Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

13. Para efectos de la cancelacion, el personal de las oficinas bancarias verifica en el MORDAZA web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Codigo de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta informacion al sistema y entrega al interesado el comprobante de transaccion bancaria o refrendo como MORDAZA de la cancelacion. 14. El funcionario aduanero verifica en el SIGAD que la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentre pagados o garantizados. 15. Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias se puede conceder el levante previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantia por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento especifico de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA. PE.13. 16. Cuando el despacho de la mercancia se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el articulo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendran garantizados aun cuando MORDAZA materia de impugnacion, reclamo o apelacion. 17. No puede ser objeto de impugnacion con la MORDAZA de garantia al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepcion del IGV ni los derechos antidumping o compensatorios definitivos. 18. En caso que la impugnacion resulte procedente, no se requiere la expedicion de resolucion para la devolucion o desafectacion de la cuenta corriente de la garantia, sino que se debe emitir el informe correspondiente y reliquidar la declaracion, remitiendose MORDAZA del mismo al area de fianzas y areas intervinientes para la devolucion o desafectacion de la garantia, notificandose al interesado. Si la impugnacion de derechos resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolucion que deniegue la devolucion o la desafectacion de la cuenta corriente de la garantia. 19. Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamacion, se sujetan al tramite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. De la transmision complementaria de la informacion

En la intendencia de aduana maritima del Callao, a las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA naranja que cuenten con "diligencia conforme", el levante se les otorga una vez arribada la nave y cuando el manifiesto de carga este en condicion de definitivo. De la llegada y descarga de la mercancia en el Terminal Portuario o Terminal de Carga Aerea 23. Al arribo del medio de transporte el oficial de aduana recibe el manifiesto de carga y registra en el SIGAD la fecha y hora de llegada. Este MORDAZA y la descarga de la mercancia se efectua segun lo senalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 v. 3. Retiro de las mercancias 24. El terminal portuario o terminal de carga aereo permite el retiro de las mercancias con levante de sus recintos previa verificacion de tal condicion en el MORDAZA web de la SUNAT, y de ser el caso, que se MORDAZA dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a traves del correo, mensaje o aviso electronico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancia. Asimismo se permite el retiro de las mercancias del terminal portuario o terminal de carga aereo cuando: a) MORDAZA trasladadas a un deposito temporal para lo cual se requerira relacion detallada. b) Cuenten con autorizacion especial de MORDAZA primaria. En el caso que el retiro se realice desde los depositos temporales, estos registran la fecha y hora de salida de la mercancia en el MORDAZA web de la SUNAT. 25. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancias son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueno o consignatario, o el despachador de aduana en representacion de este, desde el terminal portuario o terminal de carga aerea y no requieren ingresar a los depositos temporales. Para ello, el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga aerea debe registrar en el SIGAD la siguiente informacion: a) Numero de la declaracion. b) Fecha y hora de salida. c) Cantidad de bultos para carga suelta. d) Peso e) Numero de contenedor. f) Numero de precinto de origen, corresponda.

20. Cuando la declaracion transmitida inicialmente no contenga la informacion del manifiesto de carga, numero del documento de transporte master y/o el numero de contenedor, el despachador de aduana debe transmitir como informacion complementaria lo siguiente: a) Codigo del transportista o codigo IATA en la via aerea; b) Ano y numero del manifiesto de carga; c) Documento de transporte master; y d) Numero del contenedor(es) de corresponder. Del MORDAZA de control 21. El SIGAD somete la declaracion a una seleccion para la asignacion del MORDAZA a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los criterios establecidos en el procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01(v.5). 22. El SIGAD muestra el MORDAZA de control asignado, siempre que: a. La informacion del manifiesto de carga se encuentre en condicion de provisional para el caso de la intendencia de la aduana maritima del Callao y en condicion de definitiva, tratandose de la intendencia de aduana aerea del Callao. b. El despachador de aduana MORDAZA transmitido la informacion complementaria de la declaracion cuando corresponda; y c. La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados. El MORDAZA de control asignado puede consultarse en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

cuando

Asimismo, en caso de mercancias transportadas en un contenedor, el funcionario aduanero encargado debe constatar los datos del ticket de balanza expedido por el recinto portuario con los datos de la declaracion, MORDAZA del retiro del referido recinto. En caso de mercancias trasportadas en mas de un contenedor, la constatacion se realizara al momento del retiro del ultimo contenedor registrado en la declaracion. Revision documentaria Recepcion, registro y control de documentos 26. El despachador de aduana presenta la declaracion y sus documentos sustentatorios cuando MORDAZA sido seleccionada al MORDAZA naranja, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la intendencia de aduana, codigo del regimen, ano de numeracion y numero de la declaracion; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 27. Los documentos sustentatorios de la declaracion son:

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