Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
DECRETA:

416295

Articulo 2°.- Coordinador General Precisar que el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion que desempena el Coordinador General y las funciones que presta en cumplimiento del articulo 3° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, son retribuidos conforme a las normas y disposiciones de la materia. Articulo 3°. Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 474354-2

Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026 en lo que refiere al Titulo II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion y Vigencia El Reglamento aprobado por el articulo anterior sera publicado en el diario oficial ¨El Peruano¨ asi como el MORDAZA institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe) y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°: Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto regular el Titulo II del Decreto Legislativo Nº 1026 ­ que regula la transferencia de personas al servicio del Estado, del gobierno nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion al que hace referencia dicha norma. Articulo 2°: Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente MORDAZA MORDAZA a todas las personas al servicio del Estado del gobierno nacional bajo cualquier modalidad y regimen de vinculo laboral o estatutario, asi como a aquellas personas que se vinculan a este mediante Contratos Administrativos de Servicios. Articulo 3°: Glosario de Terminos Gobierno Nacional.- Conjunto de entidades que de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo conforman dicho poder del Estado. Gobierno Regional.- Organo ejecutivo de cada region, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitucion Politica, la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. Gobierno Local.- Las municipalidades que ejercen competencia en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del MORDAZA, con las atribuciones y funciones que les asigna la Constitucion Politica, la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. Personal al servicio del Estado.- Conjunto de personas que se encuentra contemplado en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, y que mantiene una relacion laboral con entidades estatales bajo los regimenes de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y regimenes especiales. Personas al servicio del Estado.- Conjunto de personas que incluye el personal al servicio del Estado asi como a las personas vinculadas al Estado mediante los Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.

Aprueban Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales
DECRETO SUPREMO N° 040-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establecio el ano 2003 como la fecha de inicio de la transferencia a los gobiernos regionales y locales de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal al Servicio del Estado, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, indicando que la transferencia de recursos seran aprobados por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1026 que establece un regimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral, desarrolla en su Titulo II, la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 7.2 del articulo 7° del Decreto Supremo 047-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion, establece un plazo no mayor de 30 dias calendario desde su vigencia para emitir las disposiciones a que refiere el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026; Con opinion favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° del Decreto Supremo 047-2009-PCM y el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026;

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