Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

Articulo 12°: Licencia con goce de haber En el caso que el personal al servicio del Estado del gobierno nacional sea transferido fuera de su lugar de trabajo, la resolucion de su incorporacion a la que hace referencia el numeral 4.9 del articulo 4 de la presente MORDAZA, debera otorgarle hasta un plazo de 15 dias calendario previos a su incorporacion a la entidad de destino en calidad de licencia con goce de haber a fin de garantizar el traslado a la entidad de destino. Desde el dia fijado en la resolucion de incorporacion MORDAZA mencionada la entidad de destino asumira el pago de remuneraciones, ingresos y demas derechos del personal al servicio del Estado transferido. Articulo 13°: Gastos de Instalacion por Cesion de Posicion Contractual En el caso que las personas al servicio del Estado deban de cambiar su residencia con motivo de la Cesion de Posicion Contractual, al que hace referencia el articulo 8° de la presente MORDAZA, estos recibiran de la entidad cedente gastos de instalacion cuyos montos seran equivalentes a los montos de compensacion economica a ser reconocidos al personal al servicio del Estado, tomandose en cuenta los criterios establecidos en el articulo 11° de la presente norma. En este supuesto, el acuerdo de Cesion de Posicion Contractual debera indicar la fecha en la cual las personas al servicio del Estado deberan presentarse a la entidad cesionaria, plazo que en ningun caso podra ser menor a 45 dias utiles. Hasta un dia MORDAZA de la fecha fijada para la incorporacion de las personas vinculadas al Estado mediante Contratos Administrativos de Servicios, la entidad cedente sera responsable del pago de retribuciones debidas a los cedidos, el mismo que no sufrira reducciones por no haber prestado servicios efectivos durante el plazo otorgado para su desplazamiento a la entidad de destino, plazo que no sera mayor a 15 dias calendario, en tanto las actividades propias del cambio de residencia se consideran ejecutadas en el MORDAZA del acuerdo de Cesion. TITULO VI CONCLUSION DE LA TRANSFERENCIA DE PERSONAS Articulo 14: Conclusion de la Transferencia La transferencia de personas al servicio del Estado, a la que hace referencia la presente MORDAZA, concluye de la siguiente manera: 14.1 Tratandose de personal al servicio del Estado, la transferencia finaliza en la fecha senalada en la resolucion de incorporacion a la que hace referencia el numeral 4.9 del articulo 4° de la presente MORDAZA para la incorporacion efectiva de dicho personal. 14.2 En el caso de Cesion de Posicion Contractual, la transferencia concluye en la fecha senalada en el acta a la que hace referencia el articulo 8° de la presente MORDAZA para la incorporacion efectiva de dichas personas. DISPOSICIONES FINALES Primera: Efectividad de las transferencias que supongan un cambio de residencia La transferencia de personas del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales que impliquen cambio de residencia se podra realizar una vez publicado el decreto supremo que establezca el pago de la compensacion a la que hace referencia el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026. Segunda: Tramite de Acta de transferencia de personas al servicio del Estado El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado a que se refiere el numeral 4.2 de la presente MORDAZA, debera ser emitida en tres (03) juegos de originales, las cuales seran entregadas a la entidad de origen, a la entidad de destino asi como a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de

Ministros. Asimismo se debe remitir MORDAZA simple de dicha Acta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El acuerdo de cesion de posicion contractual debera ser suscrito en dos (02) juegos de originales, los mismos que quedaran en poder de la entidad de origen y la entidad de destino. Los cedidos tendran el derecho a solicitar MORDAZA fedateada de dicho acuerdo, la misma que debera ser otorgada en un plazo no mayor a tres (03) dias habiles de presentada la solicitud a cualquiera de las entidades MORDAZA mencionadas. Tercera: Transferencia de bienes otorgados en uso a las personas al servicio del Estado En el supuesto que la entidad de destino no cuente con el mobiliario necesario para que las personas al servicio del Estado se incorporen a su entidad, a proposito de la transferencia a la que hace referencia esta MORDAZA, se debera suscribir un Acta entre la entidad de origen y la de destino, indicandose que dicho mobiliario es entregado a la MORDAZA de estas entidades, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA. Cuarta.- De la Transferencia de Recursos Humanos de las Empresas de Propiedad del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales La transferencia de recursos humanos de las empresas de propiedad del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales sera regulada por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. A dicho efecto, en el caso de empresas de propiedad del gobierno nacional que se encuentren bajo el ambito del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Secretaria de Descentralizacion coordinara la regulacion con FONAFE. 474354-3

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a MORDAZA Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, y encargan su despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2010-PCM MORDAZA, 27 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su MORDAZA de insercion a nivel global; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde efectuara una visita a MORDAZA Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, a fin de mantener diversas reuniones de trabajo con sus respectivos homologos y participar en actividades culturales y protocolares con altas autoridades del MORDAZA arabe y representantes del gremio empresarial; Que, este recorrido por el Golfo Arabigo contribuira a impulsar y dinamizar las relaciones bilaterales existentes con cada MORDAZA, caracterizadas por un enorme potencial en los MORDAZA politico-diplomatico, economico-comercial, de cooperacion, preservacion del medio ambiente, ciencia y tecnologia y tambien en dialogo intercultural y educacion; Que, nuestro MORDAZA sera sede el 16 de febrero de 2011 de la III Cumbre de MORDAZA del Sur-Paises Arabes (ASPA), razon por la cual resulta necesario que el Canciller reafirme el alto interes del Estado peruano de contar con la presencia de los mandatarios del MORDAZA arabe en un evento que pondra en la escena mundial la imagen del Peru y de su cultura y reunira a representantes de 34 paises, organizado con el proposito de estrechar los lazos entre los paises sudamericanos y los paises

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