Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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region ya sea esta MORDAZA o MORDAZA, dado que la recurrente administra departamentos con diversidad de regiones; Que, senala la recurrente, los costos de transporte segun la metodologia de OSINERGMIN, se definen segun la distancia de la capital hacia la region preponderante de cada departamento del Peru. Esta definicion hace que los departamentos: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Amazonas, son considerados como MORDAZA cuando geograficamente tiene gruesas franjas de selva; esta relacion hace que las obras que se desarrollan en esta se aplique los calculos de transporte correspondiente a la MORDAZA cuando deberia aplicar el flete de la MORDAZA, generando que el porcentaje asignado al flete de transporte del suministro de las obras ubicadas en la region MORDAZA MORDAZA menores; 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, se ha seguido estrictamente la metodologia para la asignacion de costos de transporte establecida para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante Resolucion 343 y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al MORDAZA de predictibilidad, mantener la misma metodologia en esta MORDAZA actualizacion (efectuada mediante la RESOLUCION), pero considerando la nueva informacion de costos correspondiente al ano 2009; Que, la metodologia adoptada supone que la designacion geografica a aplicar a un departamento se efectua en funcion de la region (costa, MORDAZA y selva) preponderante en el mismo; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por ELECTROCENTRO debe ser declarado infundado; 2.4 FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADOS 2.4.1 SUSTENTO DE ELECTROCENTRO Que, ELECTROCENTRO alega que constituyen elementos basicos para una regulacion saludable: el respaldo de un mandato legislativo, la existencia de un sistema adecuado de rendicion de cuentas, la transparencia en la evaluacion y toma de decisiones, el sustento en la especializacion y el logro de eficiencias; Que, cita los principios de predictibilidad y transparencia, los mismos que se encuentran en la LPAG y en el Reglamento General del OSINERGMIN respectivamente, indicando que OSINERGMIN debe cumplir con dichos principios al tomar sus decisiones. En virtud de estos principios, afirma que el Regulador debe poner en conocimiento de los administrados los criterios MORDAZA de adoptar una decision, estando tambien obligado a sustentarla con los argumentos debidos, y que, por consiguiente, el uso de criterios no hecho publicos con antelacion o el cambio intempestivo de los mismos son contrarios a los referidos principios; Que, tambien cita los principios de imparcialidad y uniformidad, indicando que los mismos, obligan a OSINERGMIN a otorgar un trato igualitario en la aplicacion del MORDAZA regulatorio y a no contradecirse en aplicar criterios en casos de iguales caracteristicas; Que, la recurrente tambien invoca el MORDAZA de analisis de decisiones funcionales, contenido en el Reglamento General del OSINERGMIN, segun el cual, el Regulador debe evaluar el impacto esperado y contener la debida motivacion que exige el MORDAZA de transparencia. Asimismo, alega el MORDAZA de no discriminacion, por el que las decisiones del organismo regulador debe evitar crear condiciones de desventaja competitiva entre empresas del sector electrico; Que, sostiene que debe considerarse el MORDAZA de primacia de la realidad, el mismo que tiene en cuenta los hechos existentes o reales sobre aquellas formalidades que existan entre el administrado y la autoridad; es decir, es la realidad la que debe definir las relaciones existentes, siendo esta realidad, al caso aplicable, la demostracion de la inversion existente y que se encuentra en la propia existencia de la infraestructura y en la ejecucion de obras por parte del contratista, lo cual ocurre en las demas concesionarias. Considera que OSINERGMIN debe tomar en cuenta el MORDAZA de veracidad, y verificar los hechos

que sirven de sustento a su actuacion, lo cual, en este caso esta materializado por las pruebas que adjunta que, segun senala, demostrarian los gastos y costos incurridos en la ejecucion de los proyectos, por lo que, concluye, no puede negarse su existencia; 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo alegado por la recurrente, con relacion a tener en cuenta el MORDAZA de presuncion de veracidad, de una revision efectuada a los principios senalados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, se observa que la definicion que ELECTROCENTRO atribuye al MORDAZA de presuncion de veracidad, es en realidad la correspondiente al MORDAZA de verdad material, por el cual, la autoridad debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones; Que, en el Informe Tecnico Nº 0039-2010-GART, el cual sirvio de sustento de la RESOLUCION, se manifesto que la actualizacion de costos de la Base de Datos habia sido realizada con informacion correspondiente al ano 2009, obtenida de las siguientes fuentes: pagina web de la Superintendencia Nacional de Aduanas sobre suministros importados, informacion presentada por los titulares de transmision, y otras MORDAZA como CAPECO, CONATA, etc. Asimismo, se senala en dicho informe, que efectuo la actualizacion, con informacion obtenida en las paginas web de MORDAZA Metal Exchange y The MORDAZA Index; Que, en ese sentido, OSINERGMIN habria cumplido con remitirse a MORDAZA fidedignas a fin de obtener la informacion necesaria para adoptar su decision, habiendose respetado, por tanto, el MORDAZA de verdad material que se encuentra senalado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG; Que, la recurrente, asimismo, se refiere al cumplimiento de los principios de predictibilidad, transparencia, imparcialidad, uniformidad, analisis de decisiones funcionales, no discriminacion, sin precisar, empero, en que medida la RESOLUCION vulnera dichos principios, ni los vincula directamente con la misma o con los informes tecnicos y legales que la sustentan: es decir, se limita a citar conceptos regulatorios y principios administrativos previstos en la LPAG y en el Reglamento General del OSINERGMIN, sin enlazarlos con su petitorio y con el contenido de la RESOLUCION. Que, se han emitido los Informes Nº 0120-2010-GART y Nº 0118-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electrocentro S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0122010-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese los Informes Nº 0120-2010GART ­ Anexo 1 y Nº 0118-2010-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 473684-3

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