Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416349

Modifican Res. Adm. Nº 274-2009-CEPJ que dispuso la conversion de organo jurisdiccional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021 - 2010 - CE - PJ MORDAZA, 20 de enero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1267-2009-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e Informe N° 201-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 174-2006-CE-PJ este Organo de Gobierno dicto medidas sobre reubicacion, creacion y conversion de organos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del MORDAZA, dentro de las cuales se dispuso el cambio de denominacion del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaria como MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; Segundo: Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 274-2009-CE-PJ, se dispuso la conversion entre otros, del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, cuando la denominacion que le correspondia conforme a lo senalado precedentemente y en estricto orden correlativo, era la de MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; por lo que siendo asi, resulta pertinente efectuar la modificacion correspondiente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar en el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 274-2009-CE-PJ de fecha 1 de setiembre de 2009, en el sentido que la conversion del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA alli dispuesta, es en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajamarca; Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 474269-7

Imponen medida disciplinaria de Destitucion a servidor del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
QUEJA ODICMA N° 942-2008-CALLAO MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil nueve.

VISTA: La Queja ODICMA numero novecientos cuarenta y dos guion dos mil ocho guion Callao seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y siete expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos cincuenta a trescientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: La propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como asistente judicial del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, se sustenta en los siguientes cargos: a) Ser autor de los documentos que obran a fojas dos, cuatro y cinco, en los cuales se dictan disposiciones relacionadas al MORDAZA sobre aumento de alimentos, Expediente N° 182-2006; b) Haber solicitado dinero por intermedio de dichos documentos al senor MORDAZA Barletti MORDAZA, para ser entregado presumiblemente al secretario judicial MORDAZA de la MORDAZA Flores; y, c) Haber patrocinado al referido senor Barletti MORDAZA en el Expediente N° 182-2006, sobre aumento de alimentos; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, la cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se advierte lo siguiente: i) La declaracion de MORDAZA Barletti MORDAZA (hija de MORDAZA Barletti Gonzales) obrante de fojas ciento veintiseis a ciento veintiocho, la cual no ha sido objeto de tacha, afirmando que el quejado MORDAZA MORDAZA MORDAZA siempre llegaba a la MORDAZA de su padre para dejarle documentos del MORDAZA que se le muestra a la vista, refiriendose a los manuscritos de fojas cincuenta y cincuenta y uno; y que con motivo de los procesos judiciales que sigue su padre siempre se entrevistaban, ya sea en la MORDAZA de este o en la MORDAZA del quejado; ii) La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante de fojas ciento veinticuatro a ciento veinticinco, admitiendo ser el autor del documento de fojas dos, repetido a fojas cincuenta y tres, y autor de los documentos de fojas cuatro y cinco repetido a fojas cincuenta y cincuenta y uno, dirigidos a MORDAZA Barletti MORDAZA, en los cuales -refiriendose a estos dos ultimos documentos-

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