Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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documento de transporte, la declaracion MORDAZA del valor, en los casos que sea exigible el formato "B" de la declaracion y las autorizaciones de mercancias restringidas cuando se requiere el reconocimiento fisico conjunto con otra entidad del Estado. 50. Para el reconocimiento fisico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado. 51. Concluido el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero encargado procede de acuerdo a lo senalado en los numerales del 33 al 38 precedentes, y de ser el caso, diligencia la declaracion e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento fisico, asi como la fecha de la diligencia. 52. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los siguientes codigos, segun corresponda: 01 Reconocimiento fisico efectuado con registro de diligencia. 02 Reconocimiento fisico efectuado con notificacion. 03 Reconocimiento fisico inconcluso. 04 El despachador no se presento a reconocimiento fisico. 05 Declaracion notificada sin realizar el reconocimiento fisico. 53. En caso se produzcan las situaciones senaladas en los codigos 04 o 05 del numeral anterior, el despachador de aduana debe efectuar la MORDAZA por ventanilla, para solicitar la programacion de la declaracion en el siguiente turno. 54. Concluido el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero encargado entrega los formatos de la declaracion diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribucion establecida en el Anexo Nº 1, y entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remision al archivo cuando corresponda. B. DESPACHO CON AUTORIZACION ESPECIAL DE MORDAZA PRIMARIA 1. Excepcionalmente, el intendente o el funcionario aduanero a quien este delegue, autoriza la solicitud cuando se trate de carga peligrosa, fluidos, granel u otras que asi lo ameriten. 2. El importador debe presentar la solicitud de "Autorizacion Especial de MORDAZA Primaria" en dos ejemplares de acuerdo al anexo 2 para lo cual debe sustentar la necesidad de acogimiento. 3. El dueno o consignatario cuya mercancia se traslada a la MORDAZA primaria con autorizacion especial debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos Generales: a. Tener activa la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC. b. No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado en el RUC. c. No tener resolucion firme de perdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmision de la declaracion. Registrar como minimo diez (10) declaraciones en los regimenes de importacion para el consumo, admision temporal para perfeccionamiento activo, admision temporal para reexportacion en el mismo estado, y/o deposito aduanero dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmision de la declaracion que se acoja al anticipado. d. No haber sido sancionado con multa firme por haber incurrido en las infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los numerales1 y 2 del inciso i) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo 129-2004-EF y en los numerales 2 y 3 del inciso a) o numeral 9 del inciso c) del articulo 192 º de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053 en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmision de la declaracion, segun corresponda.

e. No haber sido sancionado con multa firme por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmision de la declaracion, por la comision de infracciones en los regimenes de importacion para el consumo, Admision temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, deposito aduanero y/o en el procedimiento simplificado de restitucion arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del regimen de incentivos para el pago de multas. Para la aplicacion de lo previsto en el presente rubro, se considera como «multa firme» a la sancion de multa impuesta como consecuencia de la comision de infracciones tributarias o administrativas tipificadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 129-2004-EF o en la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, segun corresponda, cuando: - El plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo; - Habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y este ha sido aceptado, o; - Se ha notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa, que confirma la resolucion impugnada. - Entiendase por "impugnacion" a la interposicion de recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun corresponda. Requisitos Especificos: a) Contar con un almacen declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho. b) Los duenos o consignatarios que realicen despachos de mercancias que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional MORDAZA MORDAZA, deben contar con un almacen declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de MORDAZA o Callao. c) Los duenos o consignatarios que realicen despachos de mercancias que ingresan a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, deben contar con un almacen declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto. d) El valor FOB de las mercancias amparadas en cada declaracion debera ser mayor a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). e) El almacen del dueno o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancias, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancias, asi como para permitir el reconocimiento fisico de manera agil, eficiente, sin contratiempo y con la debida seguridad. El almacen del dueno o consignatario debe contar con: - Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. - Balanza en funcion al MORDAZA de mercancia a recibir. - Equipo de computo con acceso a Internet. f) La MORDAZA de reconocimiento fisico del almacen del dueno o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes: - Estar debidamente demarcada, senalizada, con piso pavimentado o asfaltado. - Su extension debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fin que permita al funcionario aduanero encargado realizar adecuadamente el reconocimiento fisico de las mercancias. g) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Direccion

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