Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

Disponen diversos cambios de oficio que deben realizarse en la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2009
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 074-2010-OS/CD MORDAZA, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se Aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2009"; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados por las empresas interesadas impugnando la RESOLUCION y, atendiendo al resultado de las revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en la misma, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio, la cual contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, conforme se desarrolla a continuacion, referente a los cambios de oficio que debe realizarse en la Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2009. 1. ERRORES DE VINCULACION Que, sobre la base de lo observado por algunas empresas, en sus recursos de reconsideracion, presentados contra la RESOLUCION, respecto al MORDAZA de calculo del precio de cables XLPE de 60 kV, se ha revisado el archivo correspondiente de la Base de Datos [I-403-LLTT.xls], detectandose un error en la vinculacion, entre el peso de los conductores y el valor contenido en las tablas tecnicas, para los siguientes cables subterraneos: Conductor CU XLPE 1200 mm2 ­ 60 kV y Conductor CU XLPE 630 mm2 ­ 60 kV. Que, esto ha originado que se efectue el recalculo del costo de cables 60 kV XLPE, considerando la correccion de los pesos de los conductores segun las tablas tecnicas. 2. AJUSTE DE LAS CURVAS DE PRECIOS DE LOS TRANSFORMADORES Que, sobre la base de lo observado por algunas empresas, en sus recursos de reconsideracion, presentados contra la RESOLUCION, respecto al calculo de la curva de costos de los transformadores, se ha identificado en el archivo "COSTO TRAFOS.XLS" que forma parte de la Base de Datos, que existen la omision, duplicidad y/o inconsistencia de valores en los siguientes elementos: Omision: - Transformador trifasico 33/10/4,2 kV de 6,25 MVA adquirido por ELECTROCENTRO en junio de 2009, que fue remitida a OSINERGMIN mediante carta GR-10412009. En este sentido, corresponde incluir dicha omision. - Tres Transformadores monofasicos 220/60/10 kV de 60 MVA adquiridos por EDELNOR, cuya informacion figura en los registros de Aduanas (hoja "BASE SUNAT" del archivo [COSTO TRAFO.xls]) y en la informacion remitida por la empresa (hoja "SSEE" del archivo [informacion empresas.xls]). En este sentido, corresponde incluir dicha omision. - Transformador monofasico 220/60/10 kV de 60 MVA adquirido por LUZ DEL SUR y que fue materia de analisis en el item 2.3.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual

sustenta la Resolucion N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideracion de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCION. En este sentido, corresponde incluir dicha omision. Duplicidad - Transformadores con codigo TPT-220060010-0501050 y TPT-220060010-075-1050: Han sido registrados de forma independiente a aquellos declarados por Red de Energia del Peru, lo que ha sido materia de analisis en el item 2.2.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual sustenta la Resolucion N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideracion de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCION. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad. - Transformador con codigo TPT-138023010-0400650 adquirido por Red de Energia del Peru: Ha sido registrado como dos elementos diferentes, de la revision de la informacion remitida por la empresa Red de Energia del Peru; mediante carta GN-2237-2009, se aprecia que existe un unico elemento con esas caracteristicas. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad. Inconsistencia de valores - De la revision de la informacion remitida por la empresa Red de Energia del Peru, mediante carta GN2237-2009, el Transformador con codigo TPT-138023010040-0650 tiene una potencia de 50 MVA y no 40 MVA como figura en la hoja "RESUMEN SUNAT"; adicionalmente el costo que debe actualizarse es US$ 1 362 207,75. En este sentido, corresponde realizar las correcciones senaladas. - De acuerdo a la factura remitida por EGEMSA, mediante carta G-790-2009, el Transformador con codigo TPD-13810-012-0650 tiene una potencia 15,25 MVA y no 12 MVA como figura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde realizar las correcciones senaladas. - De acuerdo a la informacion obtenida de Aduanas (hoja "BASE SUNAT" del archivo [COSTO TRAFO.xls]), el transformador con codigo TPD-138060-37.5-0650 tiene una potencia de 50 MVA y no 37 MVA como figura en la hoja "RESUMEN SUNAT". En este sentido, corresponde realizar las correcciones senaladas. - De acuerdo a la informacion obtenida de Aduanas (hoja "BASE SUNAT" del archivo [COSTO TRAFO.xls]), los transformadores con codigo TPD-060010-030-03251, TPD060010-030-03252 tiene una potencia de 40 MVA y no 30 MVA como figura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde efectuar las correcciones senaladas. - De acuerdo a la informacion obtenida de Aduanas (hoja "BASE SUNAT" del archivo [COSTO TRAFO.xls]), el transformador con codigo TPT-060023010-020-03255 tiene una potencia de 25 MVA y no 20 MVA como figura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde efectuar las correcciones senaladas. Que, segun lo senalado, se ha procedido a corregir la informacion en la Base de Datos y recalcular las curvas de costo de los transformadores. 3. DESCRIPCION DE PARTIDAS Que, sobre la base del analisis que se efectua en el item 2.5.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual sustenta la Resolucion N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideracion de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCION, respecto a la aclaracion en la descripcion de la partida "cable de potencia unipolar y otros", se ha procedido a realizar la correccion de dicha partida indicandose la seccion del conductor de 240 mm2. Que, los aspectos anteriormente mencionados han sido omitidos, duplicados o consignados erroneamente en la carpeta MOD INV_2010, sin embargo, los mismos, se encuentran detallados en los archivos Excel que forman parte integrante de la Resolucion OSINERGMIN Nº 0122010-OS/CD. En este sentido, se concluye que existen, en dicha Resolucion, errores materiales que deben ser corregidos, a fin de adaptarla con los datos que se encuentran en los mencionados archivos Excel.

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