Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
TITULO V TRANSFERENCIA CON CAMBIO DE RESIDENCIA

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entidad de origen. Esta entrega de cargo debera regirse por las disposiciones aprobadas por cada una de las entidades de origen y debera quedar plasmada en Acta suscrita entre quien entrega el cargo y su Jefe inmediato o quien fuere designado por la entidad de origen. Las personas al servicio del Estado bajo Contrato Administrativo de Servicios deberan suscribir un acta donde se senale la documentacion y los archivos que estuvieran en su poder MORDAZA de la transferencia y que la entidad de origen, de ser el caso, debera transferir a la entidad de destino para la continuacion de labores. Esta acta ademas debera senalar los bienes, enseres, y utiles de oficina que seran devueltos a la entidad de origen. Dicha acta sera suscrita por el funcionario que firmaba las conformidades de servicio. La documentacion y archivos mencionados en el parrafo anterior, de ser el caso, debera ser enviada por la entidad de origen a la entidad de destino dentro de los plazos senalados en el articulo 13° de la presente norma. La entrega de cargo no sustraera a las personas al servicio del Estado de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren corresponder por las acciones realizadas por estas durante su tiempo de permanencia en la entidad de origen, de acuerdo a la legislacion vigente. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, los funcionarios y servidores publicos indicados en el articulo 2° de la Ley Nº 27482 deben hacer una Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas al MORDAZA en sus cargos conforme lo establecen los Articulos 40° y 41° de la Constitucion Politica. La entrega de cargo debe efectuarse en todos los casos un dia MORDAZA del inicio de la licencia con goce de haber a la que hace referencia el articulo 12° de la presente norma. Articulo 6°: Legajo del personal al servicio del Estado a ser transferido La entidad de origen debera remitir, en un plazo no mayor a 15 dias utiles de incorporado el personal al servicio del Estado, a la entidad de destino MORDAZA fedateada del legajo de dicho personal de manera que esta cuente con toda la documentacion que lo identifica y que permita conocer su formacion tecnico profesional, experiencia y MORDAZA administrativa y/o laboral. TITULO IV CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL Articulo 7°: Cesion de la Posicion Contractual a los Gobiernos Regionales y Locales En el caso de los contratos celebrados con personas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al MORDAZA de descentralizacion, las entidades publicas del gobierno nacional se encuentran autorizadas para realizar las acciones necesarias para ceder su posicion contractual a favor de los gobiernos regionales y locales. La Cesion de Posicion Contractual no afecta el plazo del Contrato Administrativo de Servicios inicialmente celebrado. En tal sentido, el inicio de la relacion administrativa de servicio se mantiene inalterable a efectos de lo establecido en el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1057. Articulo 8°: Cesion de la Posicion Contractual La cesion de posicion contractual debera quedar plasmada en un acuerdo a ser suscrito entre los titulares y/o representantes de las entidades de origen (gobierno nacional), las entidades de destino (gobierno regional o gobierno local) y las personas al servicio del Estado vinculadas a la entidad de origen mediante Contratos Administrativos de Servicios. En los casos en los cuales, las partes involucradas en la negociacion de cesion de posicion contractual no llegaran a un acuerdo, las entidades de origen deberan continuar con el integro de las transferencias presupuestales inicialmente proyectadas. Sin perjuicio de ello, las entidades de origen podran acogerse al articulo 7° del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

Articulo 9°: Transferencias con cambio de residencia Se entiende que la transferencia implica cambio de residencia para el personal al servicio del gobierno nacional, cuando la entidad de destino no esta dentro de la misma provincia respecto al lugar donde habitualmente la persona transferida prestaba servicios. No implica cambio de residencia, cuando la transferencia se realiza de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana a la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 10°: Procedimiento a seguir en caso de transferencias con cambio de residencia En los casos en los cuales, el MORDAZA de transferencia de personal al servicio del Estado en el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales implica cambio de residencia deben realizarse los siguientes pasos: 10.1 Identificados los cargos previstos a ser ocupados en la entidad de destino, estos deberan ser publicados en la entidad de origen, por un plazo de quince (15) dias calendario, a fin de que el personal al servicio del Estado interesado se ofrezca de manera voluntaria. La publicacion de los cargos previstos debe ir acompanada por la descripcion del perfil que se requiere para ocuparlos asi como el nivel de MORDAZA que les corresponde. 10.2 En caso que hubieren cargos previstos por los cuales el personal al servicio del Estado a transferirse no mostrare interes o que hubiere mas de una expresion de interes para un mismo cargo previsto, la entidad de origen debe seleccionar entre sus trabajadores a aquellos que ocuparan dichos cargos teniendo unicamente en consideracion que: 10.2.1 El trabajador desempene en la entidad de origen las mismas o similares funciones a ser asumidas en la entidad de destino. 10.2.2 El trabajador tenga a su cargo en la entidad de origen, funciones relacionadas a la entidad a la cual sera transferido. 10.2.3 Razones de salud debidamente comprobadas que pongan en alto riesgo la MORDAZA del personal al servicio del Estado a ser transferido, su conyuge y/o hijos. En este caso la transferencia podra realizarse a otra localidad donde existan las condiciones adecuadas para la salud del trabajador. Los criterios adoptados para la asignacion de plazas en caso de cambio de residencia deberan quedar acreditados en un informe tecnico que sera remitido en original a la Autoridad Nacional del Servicio Civil con MORDAZA simple a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 11°: Compensacion economica por cambio de residencia El personal al servicio del Estado transferido por el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales tendra derecho a percibir una compensacion economica a ser cancelada por la entidad de origen dentro del plazo fijado por la resolucion de incorporacion a la que hace referencia el numeral 4.9 del articulo 4 de la presente MORDAZA, la misma que le permita cubrir por lo menos los siguientes costos: 11.1 El traslado de el y su familia (conyuge o conviviente y familiares dentro del primer grado de consanguinidad) al lugar al que ha sido asignado. 11.2 Los gastos del servicio de mudanza de los bienes muebles y enseres del trabajador y su familia. Los montos de compensacion economica seran fijados tambien en funcion al traslado que deba realizarse, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economia y Finanzas.

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