Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

a) Primeramente, se debe senalar que se ha mantenido estrictamente los valores estimados de rendimiento, para el montaje de tableros de control, proteccion y medicion, establecidos para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Adicionalmente LUZ DEL SUR se limita a presentar una lista de actividades, con sus estimados de tiempo, sin presentar un sustento tecnico que valide las horas estimadas. Por esta razon no se encuentra fundamento para la modificacion del rendimiento para el montaje de este equipo. b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el MORDAZA del costeo eficiente, en tal sentido no es razonable considerar la participacion de 1 ingeniero solo para la interpretacion de esquemas y planos de funcionamiento, teniendo un 1 capataz en trabajos electricos con experiencia y capacitado. c) Se debe senalar que la metodologia aplicada para la determinacion de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3432008-OS/CD y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al MORDAZA de predictibilidad, mantener la misma metodologia en esta MORDAZA actualizacion (efectuada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva informacion de costos correspondiente al ano 2009 y no modificandola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.14 PARTIDAS TMM220001, TMM220002 2.14.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente: a) El montaje de un banco de transformador monofasico de 220 kV toma 45 dias. b) La cuadrilla que se requiere para hacer el trabajo es 1 capataz, 6 operarios, 2 oficiales, 4 peones y 1 ingeniero. c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dielectricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el analisis de costos unitarios. d) El costo de tratamiento de aceite, el cual viene montado en su MORDAZA baja y cuenta con un tanque de 1000 galones de capacidad, es de 98,81 US$ la hora. Adjuntan la factura ABB 001-0027774 y su orden de compra GO258/2009 por 14 dias de uso de la maquina de tratamiento de aceite. 2.14.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en relacion a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente: a) Primeramente, se debe senalar que se ha mantenido estrictamente los valores estimados de rendimiento, para el montaje de tableros de control, proteccion y medicion, establecidos para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Adicionalmente LUZ DEL SUR se limita a presentar una lista de actividades, con sus estimados de tiempo, sin presentar un sustento tecnico que valide las horas estimadas. Por esta razon no se encuentra

fundamento para la modificacion del rendimiento para el montaje de este equipo. b) LUZ DEL SUR se limita a propone una cuadrilla sin presentar el sustento tecnico que valide dicho requerimiento, se debe senalar que la cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el MORDAZA del costeo eficiente. c) Se debe senalar que la metodologia aplicada para la determinacion de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3432008-OS/CD y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al MORDAZA de predictibilidad, mantener la misma metodologia en esta MORDAZA actualizacion (efectuada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva informacion de costos correspondiente al ano 2009 y no modificandola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento. d) En primer lugar debe tenerse en cuenta que los modulos estandar se relacionan con costos de inversion y no costos de operacion y mantenimiento. Al respecto, la factura que adjunta LUZ DEL SUR no se considero en la oportunidad de la expedicion de la RESOLUCION toda vez que no desagrega los costos de mano de obra del personal operario, ni otros costos que forman parte de la operacion y mantenimiento, de aquellos que eventualmente se pudieran asignar al costo de equipo utilizado para el tratamiento (costo de inversion); algo que en esta oportunidad LUZ DEL SUR tampoco sustenta. Ello es tan asi que la unidad de medida del costo unitario del costo de tratamiento es por horas maquina (h-m) y no por horas (h) como propone LUZ DEL SUR; razon por la cual no se encuentra fundamento para efectuar la modificacion requerida. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.15 SUBESTACIONES DE 60 KV MORDAZA INTERIOR Y MORDAZA EXTERIOR 2.15.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, en el archivo "VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls" se indican 8 tipos de modulos y en ninguno de los mencionados se ha podido encontrar el metrado, y su correspondiente valorizacion, del edificio donde se ubican las instalaciones de maniobra AT y transformadores de potencia para subestaciones de 60 kV MORDAZA interior y del edificio de celdas de MT para subestaciones de 60 kV MORDAZA exterior. 2.15.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, se debe precisar que para el caso de las instalaciones de maniobra AT y los transformadores de potencia en Subestaciones 60 kV MORDAZA interior, estos se encuentran incluidos dentro de la misma edificacion. Por otro lado, para las subestaciones 60 kV al exterior no se considera un edificio para las celdas MT. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes Nº 0121-2010-GART y Nº 113-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores

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