Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

costa MORDAZA de MORDAZA de costa MORDAZA de Provincias, debido a que las caracteristicas de los equipos requeridos son diferentes en capacidad de corriente, poder de cortocircuito y MORDAZA de mando de seccionadores, por lo que el costo promedio de los equipos resultantes en los modulos de OSINERGMIN, resulta bastante menor a los costos que registran las empresas con MORDAZA de concesion en MORDAZA Metropolitana. 7. Que se reconsidere el uso de postes de concreto debiendo considerar postes metalicos autosoportados para las estructuras de suspension 2º y MORDAZA medio 60º en las lineas 60 kV, ubicadas en zonas urbanas. 8. Que se reconsidere la cantidad de estructuras en MORDAZA consideradas en los Modulos Estandares para las zonas urbanas. 9. Que se reconsidere dentro de los Modulos Estandares de Inversion la longitud utilizada para determinar los costos de lineas urbanas en costa, estableciendo un valor ente 1,0 y 1,5 km en lugar de los 5,0 km establecidos actualmente. 10. Que se reconsidere lo establecido en la Base de Datos de los costos de Modulos, disponiendo que la minima altura necesaria de la estructura debe ser de 20 m a fin de cumplir las distancias de seguridad. Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideracion, EDELNOR adjunta los Informes Tecnicos N° SPyOT-001-2010 y N° SPyOT-002-2010, ambos elaborados por la Gerencia Tecnica de EDELNOR. 2.1 COSTO DE CABLE 60 KV XLPE 500 MM2

por km las tablas de equivalencias correspondientes, lo cual es una medida consistente para hacer uso de la informacion oficial de Aduanas; Que, no obstante, la coherencia senalada en el metodo utilizado no se encuentra en la propuesta de modificacion presentada por EDELNOR, puesto que ademas de no hacer uso de la informacion oficial, deviene en inconsistente la pretension de convertir los costos por km a costos por kg y luego nuevamente a costos por km (obteniendose valores totalmente distintos). En todo caso, cuando se modifique la unidad de medida de las partidas mencionadas para efectos arancelarios, se determinara los costos por km a partir de dichos valores dado que en ese momento tanto el costo como los km de cable se constituiran en informacion oficial; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.2 COSTOS DE SECCIONADORES DE LINEA 60 KV MORDAZA EXTERIOR 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, que en los registros considerados no se ha incorporado la orden de compra N° 7300010798 colocada por EDELNOR en diciembre de 2009 para la compra de seccionadores de linea 60 kV MORDAZA exterior. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que OSINERGMIN obtiene de Aduanas los registros de las importaciones de cable 60 kV XLPE de secciones de 500 mm2 y 630 mm2 y determina un costo promedio US$/kg tomando el peso neto registrado en Aduanas. Posteriormente, para obtener el costo de cada seccion de cable en US$/km, multiplica el costo por US$/kg calculado segun la informacion de Aduanas por el peso kg/km de cada seccion de cable, segun la tabla tecnica establecida para los Modulos Estandares de Inversion; Que, los pesos especificos (kg/km) resultantes para las secciones de los cables considerados, segun la informacion de Aduanas, son distintos respecto a los establecidos en las tablas tecnicas de los Modulos Estandares de Inversion, lo que distorsiona el costo de material establecido para los cables; Que, EDELNOR senala que es inconsistente utilizar dos MORDAZA diferentes para el peso del cable, el peso de Aduanas para determinar el precio del cable en US$/kg y el peso de la Tabla Tecnica para determinar el precio del cable en US$/km. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, es preciso indicar que se ha seguido estrictamente la metodologia para la determinacion de los costos unitarios de lineas de transmision establecida para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante la Resolucion 343 y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al MORDAZA de predictibilidad1, mantener la misma metodologia en esta MORDAZA actualizacion (efectuada mediante la RESOLUCION), pero considerando la nueva informacion de costos correspondiente al ano 2009; Que, complementariamente, cabe senalar que la metodologia utilizada se fundamente en la informacion de Aduanas por ser la de caracter oficial; siendo el caso que de acuerdo con las Medidas Impositivas para las Mercancias de las Subpartidas Nacionales 8544.60.10.00 y 8544.60.90.00, establecidas para su ingreso al MORDAZA, se considera para efectos de los gravamenes como unidad de medida el kg y no el km, por lo que la unidad de km carece de valor oficial en Aduanas para estas Subpartidas. De este modo, la metodologia utiliza como elemento de conversion de la informacion de costo por kg a costo

Que, efectivamente, OSINERGMIN no considero, en los registros de la Base de Datos, la orden de compra de seccionadores de linea 60 kV MORDAZA exterior, toda vez que dicha informacion no fue remitida por EDELNOR en su carta GRyGE-316-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual sirvio de sustento para la actualizacion de la Base de Datos; Que, adicionalmente, cabe senalar que conforme a lo indicado en el Informe N° 0282-2008-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 465-2008-OS/CD, todas las ordenes de compra que no hayan sido acompanadas de la documentacion que sustente la individualizacion de los costos de los equipos y materiales no seran tomadas en cuenta para la valorizacion de los costos de los modulos estandares ya que de lo contrario se estarian incorporando a la Base de Datos informacion errada sobre los precios de MORDAZA de las instalaciones que lo conforman; Que, asimismo, cabe senalar que la adquisicion a que se hace referencia con dicha orden de compra no figuraba en el registro de Aduanas que se disponia al momento de la expedicion de la RESOLUCION, razon por la cual tampoco pudo ser tomada en cuenta; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.3 COSTOS DE SECCIONADORES DE LINEA 60 KV MORDAZA INTERIOR 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, que en los registros considerados no se ha incorporado la orden de compra

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Segun el numeral 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, Ley Nº 27444: 1.15 MORDAZA de Predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable en cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. Al respecto, MORDAZA MORDAZA ha senalado que este MORDAZA "se refiere a que las actuaciones, actos y procedimientos de la Administracion MORDAZA cada vez mas previsibles para el ciudadano, de forma tal, que genere confianza legitima y le retire el riesgo de la incertidumbre sobre el como actuara o resolvera su situacion sometida a la Administracion (Juan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", Gaceta Juridica, p. 45)

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