Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

h) Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancias requiera, asi como la informacion senalada por MORDAZA expresa. En el caso del literal e) de contar con garantia conforme al articulo 160º de la ley, no se suspende el levante de la mercancia cuando se pudieran generar incidencias tributarias, de corresponder. 33. El jefe del area que administra el regimen puede disponer el reconocimiento fisico de la mercancia cuando el funcionario aduanero encargado de la revision documentaria lo solicite. 34. Si la declaracion ha sido seleccionada para la suspension del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilizacion, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento especifico de Aplicacion de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12 o al procedimiento especifico de Inmovilizacion Incautacion y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01. 35. De ser conforme la revision documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrandose en el MORDAZA web de la SUNAT los siguientes estados: - Con revision documentaria MORDAZA de la llegada de la mercancia se muestra "DILIGENCIA CONFORME". - El SIGAD otorga el levante una vez que se MORDAZA validado que la mercancia ha llegado al MORDAZA y no exista medidas preventivas establecidas por la Administracion Aduanera, mostrandose en ese momento en el MORDAZA web de la SUNAT como "LEVANTE AUTORIZADO". 36. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algun documento exigible por ley, se efectuan las siguientes acciones: a. Las acciones de notificacion y respuesta, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas siendo registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el funcionario aduanero designado las remite al funcionario encargado de la revision documentaria. b. En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la declaracion, debe aplicar el procedimiento: INTA-PE.01.10a "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" v.5. c. El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, y registra dicha informacion en el SIGAD mediante los codigos de incidencia y deja MORDAZA de dicha accion en la MORDAZA 10 de la declaracion. 37. A continuacion, y de corresponder, formula el documento de determinacion por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepcion del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA­PE.08 y al procedimiento Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a v.5., notifica el documento de determinacion a los deudores tributarios para que estos cancelen o afiancen los montos correspondientes, y registra tales actos en el SIGAD. En caso de declaraciones con garantia conforme al articulo 160º de la ley, las acciones descritas en el parrafo anterior son efectuadas por el funcionario designado para tal efecto. 38. El levante se entiende otorgado con la diligencia del funcionario aduanero encargado debidamente registrada en la declaracion y una vez registrado el arribo de las mercancias en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaracion cancelada o garantizada, segun corresponda. De la programacion del reconocimiento fisico 39. Para el caso de reconocimiento fisico en el terminal portuario o terminal de carga aereo, el despachador de aduana presenta la declaracion y la documentacion

sustentatoria en la Oficina Aduanera habilitada para la emision de la GED y la asignacion del funcionario aduanero, no requiriendose el envio de la confirmacion electronica. 40. El reconocimiento fisico de las mercancias que se realiza en el deposito temporal se programa previa confirmacion electronica del despacho. 41. El despachador de aduana realiza la confirmacion electronica del despacho, sin necesidad de MORDAZA documentaria en la ventanilla de la aduana de despacho, a traves del MORDAZA de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/despacho/ confirmacion_electronica_de_ DUAs. 42. El despachador de aduana a traves de la direccion electronica MORDAZA senalada, accede a la opcion "solicitud de confirmacion" e ingresa el codigo de la agencia de aduana y el numero de la declaracion. 43. El SIGAD genera el numero de la confirmacion electronica, que puede ser visualizada a traves de la opcion "consulta/confirmacion" en la misma direccion, la cual muestra, entre otros, el numero de la declaracion y la fecha y hora de aceptacion. El despachador de aduana procede a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos (2) copias para su verificacion por el funcionario aduanero encargado. 44. El funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, a fin de verificar la relacion de declaraciones que le han sido asignadas y el Punto de Llegada donde han sido descargadas a efectos de realizar el reconocimiento fisico. 45. En los casos que el reconocimiento se realice en los depositos temporales, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado por el SIGAD, efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados para ello, para tal efecto MORDAZA la declaracion y MORDAZA autenticada de los documentos senalados en el numeral 28. 46. El funcionario aduanero encargado recibe solo aquellas declaraciones asignadas y revisa que la documentacion sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepcion, devuelve al despachador el original de la GED y adjunta la MORDAZA al sobre de la declaracion. Del reconocimiento fisico 47. Estan sujetas a reconocimiento fisico, las mercancias amparadas en las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o las seleccionadas a MORDAZA naranja cuando han sido derivadas a reconocimiento fisico. 48. En el caso del despacho anticipado el reconocimiento fisico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga del transportista aereo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de SUNAT, asi como, en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. En estos casos el reconocimiento fisico podra realizarse fuera del horario administrativo, conforme a las disposiciones sobre la programacion que establezca cada intendencia. 49. El funcionario aduanero encargado verifica en el modulo de importaciones del SIGAD, en el icono "ver riesgo", el motivo de la asignacion a control y luego las revisa y comprueba que esten conforme a los documentos de despacho, verifica asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepcion del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos: a. De ser conforme, efectua el reconocimiento fisico de las mercancias de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Fisico - Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03. b. De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento fisico y se notifica los motivos de la decision. La no realizacion del reconocimiento fisico por falta de documentos solo procede cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar copias autenticadas de la factura comercial ,documento equivalente o contrato;

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