Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.7 MODULO DE LINEAS SUBTERRANEAS 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente, sostiene que la profundidad de instalacion promedio establecida para las lineas subterraneas de AT no contempla las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto a las redes de los servicios publicos de agua y desague, gas y telecomunicaciones establecidas en regulaciones especificas; Que, senala LUZ DEL SUR, para el caso de SEDAPAL, la normatividad preve que la distancia de seguridad que debe observarse entre sus redes y los cables electricos es de 1,00 m. Adicionalmente, de acuerdo a la misma normativa, la profundidad de la instalacion de las redes de distribucion de agua debe ser como minimo de 1,00 m, teniendo sus tuberias un diametro de hasta 12" (0,3 m); y respecto de las redes principales o troncales (aduccion, impulsion y conduccion) la profundidad de instalacion debe ser como minimo de 1,50 m. 2.7.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el numeral 14 del item 2.2.3 del informe Nº 0201-2009-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 087-2009-OS/CD se explico que no era necesario incrementar la profundidad de la zanja, esto tomando en cuenta que de acuerdo al Codigo Nacional de Electricidad Regla 352 Separaciones de otras estructuras subterraneas (Alcantarillas, redes de distribucion de agua, tuberias de combustibles, etc.) para los cruces se considera adecuada una separacion vertical no menor que 300 mm. En este sentido, y considerando que, de acuerdo a SEDAPAL, las instalaciones de redes de distribucion de agua estan a una profundidad minima de 1,0 m, se considera que el rango de profundidades de instalacion de los cables subterraneos que se ha considerado es mas que suficiente; Que, ademas, se debe tener presente que el criterio para determinar el recorrido del cable subterraneo para su instalacion, debe evitar el cruce y/o la interferencia con instalaciones existentes en el subsuelo; Que, adicionalmente en las "Especificaciones Tecnicas para ejecuciones en Obras de Sedapal" se indica que "en caso de posibles interferencias con otros servicios publicos se debera coordinar con las empresas afectadas a fin de disenar con ellos la proteccion adecuada"; Que, cabe senalar que las profundidades consideradas son las siguientes: Tension (kV) 60 138 220 h (m) 1,70 1,85 2,00

otras ciudades de la costa MORDAZA, y se debe diferenciar los porcentajes de estructuras de suspension para MORDAZA respecto a otras ciudades de costa; Que, la recurrente presenta un cuadro con sus lineas de transmision indicando la composicion por MORDAZA de estructura. En dicho cuadro se indica que el 57% corresponde a estructuras de suspension de 0 a 2º. 2.8.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el item 2.1.4 del informe Nº 0111-2008GART que sustento la Resolucion 343 se explico que los porcentajes de los tipos de estructuras fueron revisados tomando como base la informacion sobre el trazo de las lineas de transmision en MAT y AT proporcionada por las propias empresas titulares de transmision y por tanto resulta representativa; Que, al respecto, en el item 2.1.17 del informe 01152009-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD se explica que el criterio de utilizar el porcentaje promedio correspondiente a las lineas existentes de MORDAZA metropolitana, ha sido precisamente el de recoger la problematica mas representativa del Sistema Complementario de Transmision para el tendido de una nueva linea de transmision en zonas urbanas. Dicho criterio ha tenido en cuenta que para el tendido de una linea en areas muy pobladas de MORDAZA se podrian tener un mayor numero de angulos, pero para el tendido de lineas en las areas perifericas, donde precisamente se esta expandiendo la poblacion de MORDAZA, se obtendran menores angulos, lo cual de manera integral resulta compensado cuando se toma el promedio establecido; Que, en este sentido, se debe reiterar que los modulos estandares no reflejan casos particulares sino modulos de caracteristicas tecnicas estandar, aplicables segun condiciones geograficas y climaticas determinadas En ese sentido, los porcentajes considerados en la base de datos corresponden a un promedio representativo del MORDAZA de estructuras existentes y no a un caso particular como el presentado por LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.9 PARTIDAS INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala, respecto a sus solicitudes lo siguiente: a) Los Rendimientos considerados por OSINERGMIN no corresponden a la realidad, ya que el tiempo que dura el montaje de un equipo de este MORDAZA es de 6 dias utiles, lo que da un rendimiento de 0,166. Ademas, todos los interruptores de 220 kV, MORDAZA tripolares o unitripolares, vienen desarmados, y el rendimiento de montar los interruptores es el mismo, independiente de sin son tripolares o unitripolares. b) La cuadrilla que considera OSINERGMIN en su analisis considera 1 capataz, 1 oficial, 2 peones y 0,13 ingenieros, es insuficiente para hacer el montaje de un interruptor de 220 kV. Para tener un rendimiento optimo la cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 1 ingeniero. Senala la recurrente, que dada la complejidad e importancia del equipo su montaje debe ser guiada y controlada por un ingeniero especialista durante todo el MORDAZA, ademas, la manipulacion y montaje de este equipo debe ser hecha por personal que conozca y tenga experiencia en este MORDAZA de trabajo. Los peones realizan trabajos como apertura de MORDAZA, acopio de material, ayuda a los operarios y otras actividades que no involucren la manipulacion del interruptor. c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dielectricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el analisis de costos unitarios, costo de la hora hombre no considera el costo de los implementos de seguridad asignado al personal.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.8 ESTRUCTURAS DE SUSPENSION DE 0 A 2º PARA LINEAS UBICADAS EN COSTA MORDAZA 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, las caracteristicas propias de la MORDAZA de MORDAZA, que es una MORDAZA con alta densidad de usuarios y edificaciones, restricciones para instalar lineas aereas en linea recta, existencia de pasos a desnivel, y expansion demografica MORDAZA, se debe considerar un menor porcentaje de estructuras de suspension (y consecuentemente un mayor numero de estructuras de angulo) que las consideradas en los Modulos Estandares. Adicionalmente LUZ DEL SUR indica que la MORDAZA de MORDAZA es urbanistica y demograficamente diferente de

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