Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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su violacion MORDAZA que la Administracion Aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion debe formular inmediatamente el acta respectiva segun Anexo Nº 4, la cual es suscrita por dicho funcionario y el dueno, consignatario o el despachador de aduana, y se consigna este hecho en la MORDAZA 10 de la declaracion, para la aplicacion de la sancion correspondiente. C. REGULARIZACION ELECTRONICA 1. La regularizacion comprende la transmision por via electronica de la actualizacion de pesos de la declaracion por el dueno o consignatario, o su representante, y no requiere de MORDAZA de documentos. El plazo para la regularizacion electronica es de quince (15) dias habiles siguientes a la fecha del termino de la descarga. 2. Para la regularizacion automatica de la declaracion, se debe cumplir las siguientes condiciones: a) Que se MORDAZA transmitido el DUIM. b) Que se MORDAZA transmitido la actualizacion de los pesos definitivos de la declaracion. 3. La actualizacion de pesos de la declaracion, tiene por finalidad actualizar los pesos declarados con la informacion del peso del ticket de balanza del puerto o el recibido por el Punto de Llegada. La transmision de la actualizacion de pesos comprende la siguiente informacion: - Puerto de embarque - Peso MORDAZA total - Peso neto total - Peso MORDAZA por serie - Peso neto por serie - Fecha del termino de la descarga. - Codigo de Punto de Llegada, cuando corresponda. Para el caso de la mercancia cuya clase de bultos se declare en la MORDAZA 7.13 de la declaracion como atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas metricas, tambien comprende: - Cantidad de bultos - Valor FOB total - Valor FOB moneda de transaccion - Valor FOB por serie - Valor del seguro total - Valor del seguro por serie - Valor CIF total - Valor CIF por serie - Cantidad total de unidades fisicas - Cantidad de unidades fisicas por serie - Cantidad total de unidades comerciales - Cantidad de unidades comerciales por serie. Adicionalmente, tratandose de mercancia arribada por via maritima, la actualizacion de pesos comprende el codigo del transportista. 4. Efectuada la transmision del DUIM, el despachador de aduana procede a la transmision de la actualizacion de pesos. De ser conforme, el SIGAD data y regulariza automaticamente la declaracion, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envia los motivos del rechazo. 5. Tratandose de la descarga de atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas metricas, cuando se modifique el valor FOB, se debera modificar tambien el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. En caso que la modificacion implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmision electronica de la regularizacion, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidacion, debiendo

transmitir el numero de la liquidacion de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularizacion, salvo que la declaracion se encuentre amparada en la garantia del articulo 160 y esta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente en cuyo caso se afectara la garantia. Cuando respecto a una factura, documento equivalente o contrato, se hubieren cancelado los tributos de importacion por una cantidad de mercancias mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la devolucion de los tributos, conforme al procedimiento de Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso - IFGRA-PG.05. De efectuarse la transmision de la actualizacion de pesos fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion) para su validacion por el SIGAD; salvo que exista suspension del plazo, en cuyo caso se transmite el numero del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente. 6. Los duenos y consignatarios que no cumplan con la regularizacion electronica del sistema anticipado de despacho aduanero dentro del plazo incurren en la infraccion prevista en el articulo 192º, inciso c), numeral 2, de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. 7. Cuando el interesado no cumpla con la regularizacion, el SIGAD, dentro de los dos (02) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo de la regularizacion, registra automaticamente en la declaracion la condicion de "observada", el funcionario aduanero encargado genera la resolucion de multa correspondiente en donde requiere ademas para que se proceda a la regularizacion electronica dentro del plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido este plazo sin que se produzca la regularizacion electronica, el funcionario aduanero encargado registra la declaracion en el SIGAD como "Declaracion no regularizada". D. RECTIFICACION DE LA DUA 1. El MORDAZA de rectificacion de la declaracion se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento Solicitud Electronica de Rectificacion de Declaracion INTA-PE.01.07, version 3. 2. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancia, el despachador de aduana puede solicitar la rectificacion de la declaracion, si los documentos definitivos sustentan tal rectificacion, previa evaluacion del area encargada. E. CASOS ESPECIALES 1. Las mercancias a granel, incluidos los fluidos, solicitados a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado, se rigen por lo establecido en Rubros B.4 y C Seccion VII del procedimiento de Importacion para el Consumo INTA PG.01, version 5, en lo que corresponda. F. CONTROLES POST LEVANTE 1. En el caso de declaracion acogida a la garantia del articulo 160 de la Ley con verificaciones pendientes de control concurrente, la afectacion de la garantia se podra realizar hasta los tres meses siguientes de la fecha de numeracion de la declaracion, prorrogable hasta doce meses por motivos justificados. 2. Las declaraciones pueden ser objeto de las acciones de control posterior que determine la administracion aduanera dentro del plazo legalmente establecido. VIII. FLUJOGRAMAS Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº

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