Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416337

2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, es preciso indicar que se ha seguido estrictamente la metodologia para la determinacion de los costos unitarios de lineas de transmision establecida para efectos de la determinacion de la Base de Datos aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3432008-OS/CD y sus modificatorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modificatorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al MORDAZA de predictibilidad, mantener la misma metodologia en esta MORDAZA actualizacion (efectuada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva informacion de costos correspondiente al ano 2009; Que, complementariamente, cabe senalar que la metodologia utilizada se fundamente en la informacion de Aduanas por ser la de caracter oficial; siendo el caso que de acuerdo con las Medidas Impositivas para las Mercancias de las Subpartidas Nacionales 8544.60.10.00 y 8544.60.90.00, establecidas para su ingreso al MORDAZA, se considera para efectos de los gravamenes como unidad de medida el kg y no el km, por lo que la unidad de km carece de valor oficial en Aduanas para estas Subpartidas. De este modo, la metodologia utiliza como elemento de conversion de la informacion de costo por kg a costo por km las tablas de equivalencias correspondientes, lo cual es una medida consistente para hacer uso de la informacion oficial de Aduanas; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.2 INCONSISTENCIA EN VALORES OBTENIDOS MEDIANTE FORMULA DE ACTUALIZACION DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que la formula utilizada por OSINERGMIN para la actualizacion de precios de transformadores de potencia viene dando valores incoherentes respecto a precios obtenidos en ultimas actualizaciones. En ese sentido indica que ha identificado algunas inconsistencias de precios en la base de datos de OSINERGMIN, asi, por ejemplo los precios actualizados de los transformadores TPT-220138060-065-1050 y TPT220060010-075-1050, de 65 y 75 MVA respectivamente, resultan muy por debajo del precio del transformador TPT-220060010-060-1050 de 60 MVA y del transformador TPT-220060010-040-1050 de 40 MVA adquirido por REP el 2009; Que, LUZ DEL SUR propone para la obtencion final de los costos de transformadores lo siguiente: Para transformadores cuyas caracteristicas (potencia, relacion de transformacion, etc.) son iguales respecto a una o varias adquisiciones realizadas el 2009, se considere el precio promedio de dichas adquisiciones. Para el resto de transformadores se debe utilizar las curvas correctamente estimadas. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, luego de revisado el contenido del archivo "COSTO TRAFOS.XLS" que forma parte de la Base de Datos se debe senalar, respecto de la inconsistencia que alega LUZ DEL SUR, que esta se origina por haber registrado la importacion de dos equipos por parte de Hidrostal como diferentes a los reportados por Red de Energia del Peru (REP) cuando no lo son, como se verifica de las facturas adjuntas a la Carta GN-2237-2009 de REP. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad; Que, al respecto, en el item 3.2 "Estructura de Costos" del Informe Nº 0267-2008-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (que aprobo la primera version de la Base de Datos), se senala claramente que la metodologia adoptada indica que para el caso de equipos importados corresponde utilizar el Costo CIF y no el puesto en sitio, pues al valor CIF se

le agregan los demas costos directos e indirectos para determinar su valor puesto en sitio. En este sentido, la inconsistencia senalada se corregira retirando del archivo "COSTO TRAFOS.XLS" los costos reportados por REP; Por lo anterior, la comparacion efectuada por LUZ DEL SUR es incorrecta y por tanto carece de validez; Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud efectuada de calcular promedios en unos casos y aplicar una curva de ajuste en otros, se debe reiterar lo senalado en el item 2.2.2 del Informe Nº 0201-2009-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 087-20098-OS/ CD. Es decir, la calidad de la base de datos de modulos estandar mejora con la inclusion de nuevos valores, y no fragmentandola como propone LUZ DEL SUR; En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.3 TRANSFORMADOR MONOFASICO 220/60/10 KV ­ 60 MVA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que en la base de datos de suministro de subestaciones de potencia que se muestra en el archivo "informacion empresas.xls", se encuentra registrada la adquisicion de un transformador monofasico de 220/60/10 kV ­ 60 MVA (marca ABB) realizada por LUZ DEL SUR en el ano 2009. Sin embargo, dicho costo no ha sido considerado en la determinacion de la curva de costos de transformadores. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, se verifico la omision del transformador monofasico a que hace referencia LUZ DEL SUR. Al respecto corresponde proceder a su inclusion en la determinacion de la curva de costos; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.4 MODULOS DE CELDAS DE MAT, AT Y MT DIFERENCIADAS POR NIVELES DE CORTOCIRCUITO 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente, senala que los modulos de las celdas de MAT, AT y Mt no estan diferenciados segun los niveles de cortocircuito, como sustento la solicitud adjunta lo siguiente: Informe DPATR-002/2009 (Anexo 1): en dicho informe se muestran precios de ABB para diversos equipos con corriente de cortocircuito de 25 kA, 31,5kA y 40 kA Oficio Nº 1440-2008-MEM/DGE del 31/12/2008 remitido por la direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, informando sobre el incremento de las corrientes de cortocircuito en las barras de 220kV de las Subestaciones de MORDAZA, debido al incremento previsto de unidades de generacion de la Subestacion MORDAZA 220kV, las cuales se ejecutaran en el corto y mediano plazo en la MORDAZA de dicha subestacion. Como se sabe, el incremento de las corrientes de cortocircuito en las barras de 220 kV conlleva a un incremento de dichas corrientes en las barras de 60, 22,9 y 10 kV. Que, senala LUZ DEL SUR que los costos de los equipos que conforman las celdas de MAT, AT y MT (interruptores, seccionadores y transformadores de medicion) varian de manera significativa con la corriente de cortocircuito para las cuales son adquiridos. 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, cabe senalar que este tema fue objeto de analisis en el numeral 2.2.4 del Informe Nº 0115-2009-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009OS/CD, habiendose determinado que la diferencia de costos esperada no amerita reestructurar los modulos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.