Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Capitulo V

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

Articulo 42º.- Informacion sobre consumidores en centrales privadas de riesgo 42.1 Todo consumidor tiene derecho a conocer los datos, el contenido y las anotaciones de su historial crediticio registrado en las centrales de riesgo en forma gratuita mediante la visualizacion en pantalla y cuando lo considere necesario. Todo consumidor tiene derecho, a su solicitud, a obtener gratuita y semestralmente de cualquier central de riesgo o cuando la informacion contenida en sus bancos de datos MORDAZA sido objeto de rectificacion, un reporte escrito con la informacion sobre su historial crediticio que conste en dicha base de datos. El consumidor tiene derecho a la actualizacion de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados desde que la central de riesgo recibe la informacion pertinente que le permita efectuar la actualizacion. El acreedor tiene la obligacion de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reporto de un deudor moroso, en el momento en que este MORDAZA cancelado su obligacion, para el registro respectivo. La informacion que MORDAZA originado una anotacion erronea debe ser retirada inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la misma central de riesgo. Las centrales de riesgo estan en la obligacion de salvaguardar la informacion personal de los consumidores bajo responsabilidad y a que la informacion que sea publica responda a la situacion real del titular de la informacion en determinado momento, conforme a la normativa correspondiente. Las disposiciones del presente articulo se aplican en concordancia con la legislacion especial sobre la materia.

Proteccion de los intereses sociales y economicos Articulo 38º.- Prohibicion de discriminacion de consumidores 38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminacion alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relacion de consumo. Esta prohibida la exclusion de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atencion preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.

42.2

38.2

42.3

38.3

Articulo 39º.- Carga de la prueba La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado cuando el procedimiento se inicia por denuncia de este o a la administracion cuando se inicia por iniciativa de ella. Para acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado. Corresponde al proveedor del producto o servicio acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y razonable, le corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad un pretexto o una simulacion para incurrir en practicas discriminatorias. Para estos efectos, es valida la utilizacion de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios. Articulo 40º.- Obligacion de informar sobre restricciones de acceso a establecimientos Los establecimientos abiertos al publico que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obligacion de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, MORDAZA y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicacion de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a traves de otros medios de informacion. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera generica o ambigua. Articulo 41º.- Trato preferente de gestantes, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad 41.1 El proveedor esta en la obligacion de garantizar la atencion preferente de gestantes, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en todos los sistemas de atencion con que cuente, debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para denunciar el incumplimiento de esta MORDAZA bajo responsabilidad. Respecto de los beneficiarios del trato preferente, el proveedor debe: a. b. c. d. Consignar en un lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles su derecho a la atencion preferente. Adecuar su infraestructura en lo que corresponda e implementar medidas garantizando su acceso y seguridad. Exonerarlos de turnos o cualquier otro mecanismo de espera. Implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra quienes incumplan con esta disposicion.

42.4

42.5

42.6

Articulo 43º.- MORDAZA de cancelacion de creditos Cuando los consumidores cancelan integramente una obligacion en cualquier entidad financiera o de credito, tienen derecho a obtener, a su solicitud, una MORDAZA de cancelacion en forma gratuita otorgada por dicha entidad. Articulo 44º.- Redondeo de precios Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptacion al momento de efectuar el pago del producto o servicio. Para los efectos de los donativos que se realicen, los establecimientos deben contar con carteles que informen en forma destacada el destino de esos donativos o la institucion beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las demas obligaciones que establezca el Indecopi. TITULO II CONTRATOS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 45º.- Contrato de consumo El contrato de consumo tiene como objeto una relacion juridica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisicion de productos o servicios a cambio de una contraprestacion economica. Las disposiciones del presente capitulo son aplicables a todos los contratos de consumo, MORDAZA celebrados por cualquier modalidad o forma, segun la naturaleza y alcances correspondientes. En todo lo no previsto por el presente Codigo o en las leyes especiales, son de aplicacion las normas del Codigo Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos. Articulo 46º.- Integracion y vinculacion de la oferta, promocion y publicidad La oferta, promocion y publicidad de los productos o servicios se ajusta a su naturaleza, caracteristicas,

41.2

41.3

El proveedor que incumple con lo establecido en esta MORDAZA y otras disposiciones sobre la materia es sancionado conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y reglamentos especiales.

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