Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424851

g.

Exigir al consumidor la MORDAZA de documentacion innecesaria para la prestacion del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentacion necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestacion del producto o ejecucion del servicio.

del establecimiento del proveedor, ventas telefonicas, a domicilio, por catalogo, mediante agentes, contratos a distancia, y comercio electronico o modalidades similares. Articulo 59º.- Derecho a la restitucion El consumidor tiene derecho a la restitucion inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor MORDAZA incurrido en alguna de las practicas indicadas en el articulo 58º, cualquiera sea la modalidad de contratacion empleada. Para tal efecto, el consumidor cuenta con un plazo de siete (7) dias calendario, contados a partir del dia en que se produjo la contratacion del producto o servicio, o desde el dia de su recepcion o inicio de su ejecucion, lo que ocurra con posterioridad, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes conforme a las disposiciones del presente Codigo o a solicitar la anulacion del contrato en la via jurisdiccional correspondiente. El derecho a la restitucion se considera validamente ejercido cuando el consumidor comunique fehacientemente al proveedor sobre ello y proceda a la devolucion de los productos recibidos o solicite la interrupcion del servicio contratado. Ejercido este derecho, el consumidor no asume reduccion alguna del monto a ser devuelto en caso de que MORDAZA efectuado un uso normal del producto o disfrute del servicio, salvo que se MORDAZA generado un manifiesto deterioro o perdida de su valor. Corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitucion y el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 60º.- Irrenunciabilidad del derecho a la restitucion Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitucion, conforme a lo senalado en el articulo 59º. Capitulo III Metodos abusivos en el cobro

56.2

Se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos o servicios, MORDAZA estas efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante metodos de contratacion a distancia, cualquiera sea el medio de comunicacion empleado para ello.

Articulo 57º.- Practicas abusivas Tambien son metodos abusivos todas aquellas otras practicas que, aprovechandose de la situacion de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relacion de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar. Capitulo II Metodos comerciales agresivos o enganosos Articulo 58º.- Definicion y alcances 58.1 El derecho de todo consumidor a la proteccion contra los metodos comerciales agresivos o enganosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo practicas que mermen de forma significativa la MORDAZA de eleccion del consumidor a traves de figuras como el acoso, la coaccion, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, estan prohibidas todas aquellas practicas comerciales que importen: a. Crear la impresion de que el consumidor ya ha ganado, que ganara o conseguira, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realizacion de una accion relacionada con la obtencion del premio o ventaja equivalente esta sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto. b. El cambio de la informacion originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratacion, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor. c. El cambio de las condiciones del producto o servicio MORDAZA de la celebracion del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor. d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por telefono, fax, correo electronico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la peticion del consumidor para que cese este MORDAZA de actividades. e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefonico, envio de mensajes de texto a celular o de mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios, asi como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos numeros telefonicos y direcciones electronicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi para registrar a los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promocion MORDAZA indicadas. f. En general, toda practica que implique dolo, violencia o intimidacion que MORDAZA sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor. 58.2 La presente disposicion comprende todo MORDAZA de contratacion de productos o servicios, sea efectuada mediante contratos dentro o fuera

Articulo 61º.- Procedimientos de cobranza El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohibe el uso de metodos de cobranza que afecten la reputacion del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. Articulo 62º.- Metodos abusivos de cobranza A efectos de la aplicacion del articulo 61º, se prohibe: a. b. c. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. Realizar visitas o llamadas telefonicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los dias sabados, domingos y feriados. Colocar o exhibir a vista del publico carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de estos, requiriendole el pago de sus obligaciones. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriendole el pago de una obligacion. Difundir a traves de los medios de comunicacion nominas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la informacion que se proporcione a las centrales privadas de informacion de riesgos reguladas por ley especial, la informacion brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la informacion que por MORDAZA legal proporcione el Estado. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligacion informando sobre la morosidad del consumidor. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas ultimas, al domicilio de un

d.

e.

f. g.

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