Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

424886

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

N° SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA 42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

PRODUCE
Resolucion Ministerial que desconcentra funciones de evaluacion de impacto ambiental del Subsector Comercio Interno
RESOLUCION MINISTERIAL N° 218-2010-PRODUCE MORDAZA, 31 de agosto de 2010 Vistos: El Oficio N° 905-2009-DVMGA/MINAM, de fecha 30 de diciembre de 2009, del Despacho Viceministerial de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 28-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 17 de febrero de 2010, de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; el Memorando N° 0528-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 22 de junio de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, los Informes N°s. 038 y 050-2010-PRODUCE/OGAJ-JCF, de fechas 25 de junio y 11 de agosto de 2010, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion establece en su articulo 3° que el Ministerio de la Produccion es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion, y en su articulo 6° precisa las funciones especificas de la entidad para el ejercicio de esta competencia compartida, entre ellas, la de dictar normas y politicas nacionales en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, es el organo competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica general de desarrollo y promocion de la Micro y Pequena Empresa, la industria y el comercio interno, y tiene entre sus funciones la promocion del comercio interno y las inversiones vinculadas al mismo; en concordancia con el Decreto Supremo N° 022-2008-PRODUCE ­ Decreto Supremo que adecua la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Produccion a lo dispuesto en la Ley Nº 29271 ­ Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, y el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Oficio N° 905-2009-DVMGA/MINAM de vistos, el Ministerio del Ambiente senala que para el caso de los subsectores comercio y servicios, corresponderia al Ministerio de la Produccion asumir la competencia sectorial respecto del MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental de proyectos de inversion; y, que la autoridad ambiental competente para conducir el MORDAZA de certificacion ambiental de las actividades de comercio y de servicios (con especificidad de los servicios de laboratorios y de los servicios de mantenimiento de maquinarias para mineria metalurgica y mineria no metalica) es el Ministerio de la Produccion, de acuerdo al numeral 18.2 del articulo 18° de la Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA y al Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, en aquellos casos en los cuales la MORDAZA atribuye determinada competencia o facultad a la entidad, pero no especifica que organo a su interior debe ejercerla, corresponde que sea ejercida por el Ministro en calidad de MORDAZA autoridad politica y administrativa del Sector; en concordancia con lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica en los Informes N°s. 038 y 050-2010PRODUCE/OGAG-JCF; Que, la desconcentracion de competencias contribuye con la finalidad y objetivos del MORDAZA de modernizacion

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera · Topograficos y geodesicos. · Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas). · Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). · Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopograficos. · Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploracion Minera · Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. · Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. · Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. · Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. · Servicios medicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la proteccion ambiental. · Servicios de sistemas e informatica. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio. 537326-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.