Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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integrantes.

NORMAS LEGALES
h.

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

Articulo 133º.- Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor El Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor y de ente rector del sistema. Esta integrado ademas por: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. Un (1) representante del Ministerio de la Produccion. Un (1) representante del Ministerio de Salud. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Un (1) representante del Ministerio de Educacion. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Un (1) representante de los gobiernos regionales. Un (1) representante de los gobiernos locales. Un (1) representante de los organismos reguladores de los servicios publicos. Tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores. Un (1) representante de los gremios empresariales. Un (1) representante de la Defensoria del Pueblo, que actua como observador.

i.

Canalizar la comunicacion entre el sector publico y privado a fin de promover una cultura de proteccion de los derechos de los consumidores y lograr una vision conjunta sobre las acciones necesarias para ello. Promover y apoyar la participacion ciudadana, a traves de asociaciones de consumidores, quienes pueden gestionar ante los demas organos del Estado y entes de cooperacion el financiamiento para sus actividades y funcionamiento.

Articulo 135º.- Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Codigo, sin perjuicio de las atribuciones y autonomia de los demas integrantes del sistema. Articulo 136º.- Funciones de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, las siguientes: a. b. c. Ejecutar la politica nacional de proteccion del consumidor y el Plan Nacional de Proteccion de los Consumidores. Proponer la normativa en materia de consumo, con la opinion de los sectores productivos y de consumo. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la proteccion del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos. Implementar los mecanismos de prevencion y solucion de conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ambito de su competencia. Implementar el sistema de informacion y orientacion a los consumidores con alcance nacional. Coordinar la implementacion del sistema de informacion sobre legislacion, jurisprudencia y demas acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. Coordinar la implementacion del sistema de alerta y actuacion oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado. Elaborar y presentar el informe anual del estado de la proteccion de los consumidores en el MORDAZA asi como sus indicadores. Coordinar y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor. En su calidad de ente rector del sistema, emitir directivas para la operatividad del mismo, respetando la autonomia tecnico-normativa, funcional, administrativa, economica y constitucional, segun corresponda, de los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor. Capitulo II Justicia de consumo Subcapitulo I Sistema de Arbitraje de Consumo Articulo 137º.- Creacion del Sistema de Arbitraje de Consumo Crease el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rapida y con caracter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores. Articulo 138º.- Las juntas arbitrales La Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor constituye las juntas arbitrales en cada localidad, en

Para la aplicacion de lo senalado en el presente articulo, se dictan las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios. La participacion en el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor es ad honorem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneracion por parte del Estado a favor de sus integrantes. Articulo 134º.- Funciones del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor Son funciones del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor ejecutadas en coordinacion con la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor las siguientes: a. Proponer y armonizar la politica nacional de proteccion y defensa del consumidor, asi como el Plan Nacional de Proteccion de los Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Formular recomendaciones sobre la priorizacion de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generacion de normas sobre proteccion de los consumidores. Emitir opinion sobre programas y proyectos en materia de proteccion del consumidor que se sometan a su consideracion. Promover la creacion del sistema de informacion y orientacion a los consumidores, con alcance nacional, en coordinacion con los demas sectores publico y privado. Promover la creacion del sistema de informacion sobre legislacion, jurisprudencia y demas acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. Promover el sistema de alerta y actuacion oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado. Evaluar la eficacia de los mecanismos de prevencion y solucion de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participacion de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor para tal funcion.

d.

e. f.

g. h. i. j.

b.

c. d.

e.

f. g.

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