Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Subcapitulo II

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coordinacion con los gobiernos regionales y locales, a fin de que estas organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del MORDAZA y los consumidores. Articulo 139º.- Organos arbitrales Los organos arbitrales son los encargados de resolver los conflictos de consumo. Estan integrados por arbitros nominados por los representantes de los sectores empresariales interesados, las organizaciones de consumidores y usuarios, y la administracion. Articulo 140º.- Caracter voluntario La sumision de las partes al Sistema Arbitral de Consumo es voluntaria y debe constar por escrito o en cualquier otro medio fehaciente. Articulo 141º.- Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo Los proveedores que se adhieran al Sistema de Arbitraje de Consumo quedan autorizados para ostentar en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de difusion un distintivo especialmente creado, para que el publico pueda identificarlos como parte del sistema de solucion de conflictos. Articulo 142º.- Lineamientos generales para la armonizacion de criterios La Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor se encarga de establecer los lineamientos generales de interpretacion de las normas para establecer un sistema de informacion oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las juntas arbitrales de consumo a nivel nacional. Articulo 143º.- Intereses colectivos El sometimiento de una controversia a arbitraje, conciliacion o mediacion no impide a la autoridad competente basarse en los mismos hechos como indicios de una infraccion a las normas del presente Codigo para iniciar investigaciones y procedimientos de oficio por propia iniciativa que tengan por objeto la proteccion del interes colectivo de los consumidores. La existencia de un arbitraje en tramite en el que se discute la posible afectacion del interes particular de un consumidor, por hechos similares a los que son objeto de un procedimiento por afectacion a intereses colectivos, no impide ni obstaculiza el tramite de este ultimo. En cualquier caso y aun cuando en la mediacion o conciliacion las partes arriben a un acuerdo, la autoridad competente puede iniciar por propia iniciativa o continuar de oficio el procedimiento, si del analisis de los hechos denunciados considera que pueden estar afectandose intereses colectivos. Articulo 144º.- Exigibilidad de los laudos arbitrales y acuerdos El laudo arbitral firme y el acta suscrita por las partes que contiene un acuerdo conciliatorio celebrado entre consumidor y proveedor, conforme a los mecanismos senalados en el presente capitulo, constituyen titulo ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el articulo 688° del Codigo Procesal Civil. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio o laudo celebrado entre consumidor y proveedor constituye una infraccion al presente Codigo. En estos casos, si el obligado a cumplir con un acuerdo o laudo no lo hace, se le impone automaticamente una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida, para cuya graduacion se toman en cuenta los criterios establecidos en el articulo 112º de este Codigo. Dicha multa debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el Indecopi puede imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla con lo acordado. Las multas impuestas no impiden al Indecopi imponer una multa o sancion distinta al final de un procedimiento, de ser el caso. Asimismo, el Indecopi es competente para ordenar las medidas correctivas enunciadas en el presente Codigo. Este articulo es de aplicacion para todos los acuerdos conciliatorios validos celebrados entre consumidor y proveedor, incluidos aquellos obtenidos ante instituciones sin convenio con el Indecopi.

Mecanismos alternativos de solucion de conflictos Articulo 145º.- Arbitraje El sometimiento voluntario del consumidor al arbitraje de consumo excluye la posibilidad de que este inicie un procedimiento administrativo por infraccion a las normas del presente Codigo o que pretenda beneficiarse con una medida correctiva dictada por la autoridad de consumo en los procedimientos que esta pueda seguir para la proteccion del interes publico de los consumidores. Articulo 146º.- Laudo arbitral El laudo arbitral que se emite en un arbitraje de consumo no es vinculante para la autoridad administrativa para que inicie o continue de oficio un procedimiento administrativo en defensa del interes publico de los consumidores. Articulo 147º.- Conciliacion Los consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor con anterioridad e incluso durante la tramitacion de los procedimientos administrativos por infraccion a las disposiciones de proteccion al consumidor a que se refiere el presente Codigo. Los representantes de la autoridad de consumo autorizados para tal efecto pueden promover la conclusion del procedimiento administrativo mediante conciliacion. En la conciliacion, el funcionario encargado de dirigir la audiencia, previo analisis del caso, puede intentar acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas o, alternativamente, propone una formula de conciliacion de acuerdo con los hechos que son materia de controversia en el procedimiento, la que es evaluada por las partes en ese acto a fin de manifestar su posicion o alternativas al respecto. La propuesta conciliatoria no genera responsabilidad de la persona encargada de la diligencia ni de la autoridad administrativa, debiendo constar ello en el acta correspondiente asi como la formula propuesta. Articulo 148º.- Mediacion Los consumidores pueden someter a mediacion la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitacion de un procedimiento administrativo por infraccion a las disposiciones de este Codigo. Articulo 149º.- Acta de mediacion La propuesta que puede plantear el denunciado no constituye reconocimiento de los hechos denunciados, salvo que asi lo senale de manera expresa. Subcapitulo III El libro de reclamaciones Articulo 150º.- Libro de reclamaciones Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma fisica o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demas especificaciones para el cumplimiento de la obligacion senalada en el presente articulo. Articulo 151º.Exhibicion del libro de reclamaciones A efectos del articulo 150º, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y facilmente accesible al publico, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente. Articulo 152º.- Entrega del libro de reclamaciones Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligacion de remitir al Indecopi la documentacion correspondiente al libro de reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la MORDAZA de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

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