Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

las caracteristicas de la contratacion y otros elementos sobre el particular. 6. MORDAZA de Proteccion Minima.- El presente Codigo contiene las normas de minima proteccion a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de proteccion mayor. 7. MORDAZA Pro Asociativo.- El Estado facilita la actuacion de las asociaciones de consumidores o usuarios en un MORDAZA de actuacion responsable y con sujecion a lo previsto en el presente Codigo. 8. MORDAZA de Primacia de la Realidad.- En la determinacion de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones economicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos juridicos utilizados en la relacion de consumo no enerva el analisis que la autoridad efectue sobre los verdaderos propositos de la conducta que subyacen al acto juridico que la expresa. Articulo VI.- Politicas publicas 1. El Estado protege la salud y seguridad de los consumidores a traves de una normativa apropiada y actualizada, fomentando la participacion de todos los estamentos publicos o privados. Para tal efecto, promueve el establecimiento de las normas reglamentarias para la produccion y comercializacion de productos y servicios y fiscaliza su cumplimiento a traves de los organismos competentes. 2. El Estado garantiza el derecho a la informacion de los consumidores promoviendo que el sector publico respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de informacion a los consumidores a fin de hacer mas transparente el mercado; y MORDAZA por que la informacion sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas. 3. El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas practicas que afectan sus legitimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del MORDAZA, informandose, comparando y premiando con su eleccion al proveedor MORDAZA y MORDAZA, haciendo MORDAZA sus derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades correspondientes. 4. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el MORDAZA y en las relaciones de consumo, orientando su labor de proteccion y defensa del consumidor con especial enfasis en quienes resulten mas propensos a ser victimas de practicas contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de las gestantes, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad asi como los consumidores de las zonas rurales o de extrema pobreza. 5. El Estado formula programas de educacion escolar y capacitacion para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del curriculo escolar. Para tal efecto, brinda asesoria al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que MORDAZA necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones publicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores. 6. El Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solucion de conflictos entre proveedores y consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rapidamente los reclamos de los consumidores, el uso de mecanismos

alternativos de solucion como la mediacion, la conciliacion y el arbitraje de consumo voluntario, y sistemas de autorregulacion; asimismo, garantiza el acceso a procedimientos administrativos y judiciales agiles, expeditos y eficaces para la resolucion de conflictos y la reparacion de danos. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos. 7. El Estado promueve la participacion ciudadana y la organizacion de los consumidores en la proteccion y defensa de sus derechos. En tal sentido, estimula la labor que desarrollan las asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento y a la conformacion de relaciones equilibradas de consumo. 8. El Estado procura y promueve una cultura de proteccion al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la funcion protectora de los poderes publicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Codigo, privilegiando el acceso a la educacion, la divulgacion de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor. 9. El Estado promueve el consumo libre y sostenible de productos y servicios, mediante el incentivo de la utilizacion de las mejores practicas de comercializacion y la adecuacion de la normativa que favorezca su diseno, produccion y distribucion, con sujecion a la normativa ambiental. 10. El Estado promueve la calidad en la produccion de bienes y en la prestacion de servicios a fin de que estos MORDAZA idoneos y competitivos. Con esta finalidad, impulsa y apoya el desarrollo de la normalizacion, a efectos de obtener los mejores estandares en beneficio y bienestar del consumidor. 11. El Estado orienta sus acciones para que la proteccion al consumidor sea una politica transversal que involucre a todos los poderes publicos, asi como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de proteccion de sus derechos, en el MORDAZA del Sistema Nacional Integrado de Proteccion al Consumidor. 12. En materia de productos de salud, el Estado promueve el acceso universal a los productos de salud como politica publica de atencion integral de la salud publica, con especial incidencia en las poblaciones menos favorecidas economicamente. Dicta y adopta medidas que garanticen el acceso a los medicamentos y dispositivos medicos esenciales. TITULO I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACION CONSUMIDOR-PROVEEDOR Capitulo I Derechos de los consumidores Articulo 1º.- Derechos de los consumidores 1.1 En los terminos establecidos por el presente Codigo, los consumidores tienen los siguientes derechos: Derecho a una proteccion eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la MORDAZA, salud e integridad fisica. Derecho a acceder a informacion oportuna, suficiente, veraz y facilmente accesible, relevante

a.

b.

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