Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Capitulo IV

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Calidad y normalizacion en la produccion de productos y servicios Articulo 160º.- Promocion de normas tecnicas peruanas El Estado promueve la calidad de los productos y servicios fomentando la estandarizacion a traves de las Normas Tecnicas Peruanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementacion y ejecucion del Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Consumo La implementacion y la ejecucion del Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Consumo se sujetan al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA.- Competencia en servicios de administracion de fondos de pensiones De acuerdo con lo establecido en su ley y las normas reglamentarias que emita sobre el particular, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve en forma exclusiva las controversias de los consumidores afiliados a una administradora privada de fondos de pensiones o empresa de seguros en productos o mercados relacionados al Sistema Privado de Pensiones y vinculadas a los temas detallados en los titulos IV, V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y normas complementarias, que puedan constituir infracciones a las disposiciones del presente Codigo o a las normas complementarias en materia de proteccion al consumidor. A dichos efectos, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede imponer medidas cautelares y disponer la aplicacion de las medidas correctivas reparadoras y complementarias detalladas en el presente Codigo. El Indecopi es competente para conocer los demas casos de controversias de los consumidores afiliados a una administradora privada de fondos de pensiones o empresa de seguros en productos o mercados relacionados al Sistema Privado de Pensiones que puedan constituir infracciones a las disposiciones del presente Codigo o a las normas complementarias en materia de proteccion al consumidor, conforme a lo dispuesto en el capitulo III del titulo V. Para estos efectos, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados ante el Indecopi, para cuya resolucion se requiera interpretar los alcances de las normas que rigen el Sistema Privado de Pensiones o pronunciarse sobre materias que versan sobre la operatividad del Sistema Privado de Pensiones, el organo funcional competente del Indecopi a cargo del procedimiento en primera instancia debe contar con la opinion escrita de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones MORDAZA de emitir su decision final. TERCERA.- Reglamentacion posterior En el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el articulo 37º; del Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los articulos del 137º al 144º; del Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el articulo 119º; del fondo para el financiamiento y la difusion de los derechos de los consumidores a que se refieren los parrafos 131.5 y 131.6 del articulo 131º; de la reglamentacion de los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refiere el parrafo 131.8 del referido articulo; del articulo 150º sobre el libro de reclamaciones; y de las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que se refiere el parrafo 156.2 del articulo 156º. CUARTA.- Vigencia del Codigo El presente Codigo entra en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su

publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo senalado en los parrafos siguientes. Los articulos 36º y 37º entran en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Codigo. El subcapitulo III del capitulo III del titulo V sobre el procedimiento sumarisimo en materia de proteccion al consumidor entra en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Codigo, y es de aplicacion a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha. QUINTA.- Acciones necesarias para garantizar la proteccion de los derechos del consumidor a nivel nacional A efectos de adecuar la estructura organizativa del Indecopi para ejecutar las acciones requeridas para fortalecer la proteccion del consumidor, a nivel nacional, en cumplimiento de las normas dispuestas por este Codigo, facultase al Indecopi a ejecutar las acciones de personal y la contratacion de bienes y servicios que resulten necesarias, quedando para ello exceptuado de las normas sobre medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto publico contenidas en la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, asi como de las limitaciones establecidas en la Ley num. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para los mismos efectos, facultase al Indecopi a ejecutar la contratacion de bienes y servicios necesarios, asi como a realizar las inversiones correspondientes, para viabilizar la adecuacion prevista en el parrafo anterior, quedando exceptuado de las limitaciones previstas en el Decreto de Urgencia num. 037-2010, que establece medidas en materia economica y financiera en los pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del ano fiscal 2010. Las acciones que se realicen al MORDAZA de la presente disposicion no generan, en ningun caso, egresos al Tesoro Publico, debiendo financiarse con cargo a recursos directamente recaudados. El Indecopi queda obligado a informar trimestralmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica acerca de las acciones ejecutadas en el MORDAZA de la presente disposicion. La presente disposicion entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion del presente Codigo en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificacion del articulo 38º del Decreto Legislativo num. 807 Modificase el articulo 38º del Decreto Legislativo num. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, con el siguiente texto: "Articulo 38º.- El unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitacion del procedimiento es el de apelacion, que procede unicamente contra la resolucion que pone fin a la instancia, contra la resolucion que impone multas y contra la resolucion que dicta una medida cautelar. El plazo para interponer dicho recurso es de cinco (5) dias habiles. La apelacion de resoluciones que pone fin a la instancia se concede con efecto suspensivo. La apelacion de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. La apelacion de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitandose tambien en cuaderno separado." SEGUNDA.- Adicion del parrafo 19.4 al articulo 19º de la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) Adicionase el parrafo 19.4 al articulo 19º de la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto Legislativo num. 1033, con el siguiente texto: "19.4 En aquellos casos en los que se someta a revision del organo judicial competente la legalidad y

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