Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas necesarias para su adecuada conservacion, manipulacion y transporte, advirtiendo al consumidor de dicho riesgo, asi como del modo correcto de la utilizacion del producto o la prestacion del servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un dano. Las acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible. g. Articulo 27º.- Informacion de productos o sustancias peligrosas La comercializacion de productos quimicos y de todos aquellos que en su composicion lleven sustancias o elementos peligrosos debe efectuarse cumpliendo con las normas sectoriales pertinentes, empleando envases que garanticen la salud y seguridad de los consumidores, consignando de forma visible y destacada las indicaciones sobre su uso y las advertencias sobre su manipulacion. Articulo 28º.- Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos En caso de que se coloquen productos o servicios en el MORDAZA, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor esta obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitucion o reparacion, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor. Tratandose de riesgos previsibles con anterioridad a su introduccion en el MORDAZA, la responsabilidad por la adopcion de las medidas anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa. Articulo 29º.- Criterios aplicables a la informacion y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad La advertencia de los riesgos y peligros que normalmente tienen ciertos productos o servicios, o de los riesgos y peligros no previstos o imprevisibles que se detecten con posterioridad a la colocacion de los productos o a la prestacion de los servicios en el MORDAZA, debe realizarse cumpliendo con los siguientes criterios: a. La advertencia debe ser difundida con la debida celeridad. Se deben difundir las advertencias en un plazo prudencial de acuerdo con la gravedad del riesgo o peligro involucrados. Tratandose de un dano grave a la MORDAZA o a la salud de los consumidores, las advertencias deben ser difundidas de inmediato, apenas existan indicios para suponer la existencia del peligro. Debe usarse un encabezamiento o senal de advertencia adecuados al riesgo o peligro que se advierte. El titulo con el que se pretende llamar la atencion del consumidor debe ser adecuado para que, sin alarmar innecesariamente, llame la atencion lo suficiente con relacion a la magnitud del riesgo al segmento de la poblacion afectada y permita a los interesados identificar la importancia de la advertencia para ello. El tamano y frecuencia de la advertencia deben ser adecuados. Las dimensiones de la advertencia y la frecuencia con la que se hace, en el caso de que la advertencia se haga por medios de comunicacion, deben permitir que se llegue a los consumidores afectados o potencialmente afectados. Se debe especificar la naturaleza del riesgo o peligro que se advierte senalando si dicho riesgo afecta la MORDAZA o salud del consumidor, su propiedad o la perdida o afectacion del producto adquirido. Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor que actua con la diligencia ordinaria segun las circunstancias del caso. Debe, por tanto, descartarse el uso de lenguaje excesivamente tecnico o cientifico, utilizandose, por el contrario, terminos que permitan al consumidor entender cuales son los riesgos o peligros que se le advierten. Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible. Si el riesgo

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es solo potencial o no se tiene certeza absoluta del mismo, debe indicarse ello en el aviso o advertencia, pudiendo en esos casos usarse expresiones condicionales. Por el contrario, si se trata de un riesgo MORDAZA y preciso, debe utilizarse un lenguaje que de a entender ello al consumidor. Deben explicarse las medidas que se adoptan para evitar el riesgo o dano o para mitigar los efectos que puedan producirse. La advertencia debe, de ser posible, senalar como corregir estos problemas de una manera MORDAZA y sencilla. Se debe incluir una fuente de informacion alternativa, que sea gratuita y de facil acceso para los consumidores, con la finalidad de poder contar con mayor informacion sobre las advertencias de los riesgos y peligros del producto, indicando el numero gratuito de contacto o su localizacion. Dicha informacion debe ser, ademas, comunicada de inmediato al Indecopi. Subcapitulo II

Proteccion de los consumidores en los alimentos Articulo 30º.- Inocuidad de los alimentos Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el MORDAZA, de conformidad con la legislacion sanitaria. Articulo 31º.- Calidad de los alimentos Los proveedores que alegan algun aspecto de calidad de sus productos, sea mediante el uso de frases, expresiones o imagenes, deben estar en condiciones de probarlo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Codigo y la normativa vigente. Para los efectos de aplicacion del presente articulo, se entiende por calidad al conjunto de caracteristicas de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implicitas. Articulo 32º.- Etiquetado y denominacion de los alimentos El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislacion sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominacion que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusion ni engano al consumidor. Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislacion sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Articulo 33º.- Alimentos modificados Los alimentos modificados por sustraccion, sustitucion o adicion de ingredientes solo pueden utilizar la denominacion de los productos originales cuando lo permita la legislacion sobre la materia o en su defecto el Codex Alimentarius. Articulo 34º.- Informacion complementaria En todos los casos en que el proveedor brinde informacion complementaria mediante sitios en internet u otras formas de difusion, la misma debe ser MORDAZA, comprensible, veraz y facilmente accesible, observando lo dispuesto en el presente Codigo y en la legislacion de la materia. La remision a esta fuente de informacion distinta debe ser MORDAZA y expresa. Articulo 35º.- Alimentos organicos Los proveedores que ofrezcan alimentos organicos deben ser debidamente certificados y deben identificarlos claramente en las etiquetas, envases y los medios de informacion directos o indirectos. Articulo 36º.- Etiquetado de grasas trans Cuando un alimento contenga un MORDAZA de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, asi como su porcentaje. Articulo 37º.Etiquetado de alimentos geneticamente modificados Los alimentos que incorporen componentes geneticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.

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