Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y terminos de un contrato de duracion continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en el y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalizacion alguna. Lo dispuesto en el presente literal no afecta las clausulas de adaptacion de los precios a un indice de ajuste legal ni la fijacion de tarifas de los servicios publicos sujetos a regulacion economica. Las que establezcan la prorroga automatica del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo. Las que establezcan cargas economicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor, asi como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparacion del producto no idoneo, o supongan cualquier acto previo o accion por parte del consumidor que imposibilite la debida proteccion de sus derechos. Las que permitan al proveedor delegar la ejecucion de su prestacion a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales. Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el MORDAZA de moneda con la que fue celebrado el contrato. 52º.Inaplicacion de las clausulas

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

54.5

pertinente la aprobacion administrativa de las clausulas generales de contratacion, informa de esa circunstancia a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la que le corresponde decidir la necesidad de designar una autoridad encargada de ello. En la aprobacion de las clausulas generales de contratacion, la autoridad administrativa identifica las clausulas abusivas y emite normas de caracter general que prohiben su inclusion en contratos futuros.

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d.

Articulo 55º.- Difusion de las clausulas generales de contratacion aprobadas por la autoridad administrativa La autoridad sectorial difunde en un lugar destacado de su MORDAZA institucional y, en su caso, a traves de otros medios de difusion, las clausulas generales de contratacion aprobadas administrativamente y las clausulas abusivas identificadas. El Indecopi mantiene enlaces en su MORDAZA institucional con las direcciones electronicas de las autoridades sectoriales competentes en donde publiquen esa informacion. TITULO III METODOS COMERCIALES ABUSIVOS Capitulo I Metodos comerciales coercitivos Articulo 56º.- Metodos comerciales coercitivos 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la proteccion contra los metodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden: a. En los contratos de duracion continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestacion de un servicio a la adquisicion de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, MORDAZA complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningun caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptacion de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo MORDAZA autorizado previamente de manera expresa. Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y terminos en los que adquirio un producto o contrato un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificacion podria ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptacion, salvo que el asi lo MORDAZA autorizado expresamente y con anterioridad. Completar formularios, formatos, titulos valores y otros documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fue expresamente acordada al momento de su suscripcion. Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato cuando legal o contractualmente se le MORDAZA reconocido ese derecho, o a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebracion de los contratos para desvincularse de estos. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duracion continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor.

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Articulo abusivas 52.1 52.2

Las clausulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Codigo son inaplicadas por la autoridad administrativa. El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ambito jurisdiccional o arbitral, segun fuese el caso. Capitulo III Aprobacion administrativa

Articulo 53º.- Clausulas generales de contratacion Las clausulas generales de contratacion se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Codigo y por lo dispuesto en el Codigo Civil. Articulo 54º.- Aprobacion de clausulas generales de contratacion 54.1 En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos, sujetos o no a regulacion economica, la aprobacion administrativa de las clausulas generales de contratacion esta a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto. En el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la aprobacion administrativa de las clausulas generales de contratacion corresponde a dicha entidad, conforme a la ley de la materia. La aprobacion general de la clausula general de contratacion solo puede ser cuestionada en la via judicial. El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicacion concreta de la referida clausula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto. Si con motivo de una investigacion efectuada en el ambito de su competencia, sea en el MORDAZA del desarrollo de investigaciones preliminares o de los procedimientos a su cargo, el Indecopi detecta un MORDAZA en el que resulta

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54.2

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54.3

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