Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Capitulo II Clausulas abusivas

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condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. El contenido de la oferta, promocion o publicidad, las caracteristicas y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantias ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Articulo 47º.- Proteccion minima del contrato de consumo En los contratos de consumo se observa lo siguiente: a. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algun otro MORDAZA de soporte, debe constar en forma inequivoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones o condiciones especiales del producto o servicio puesto a disposicion del consumidor. No pueden incluirse clausulas o ejercerse practicas que impongan obstaculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebracion de los contratos para desvincularse de estos, como por ejemplo la via telefonica, cualquier medio electronico u otro analogo. Esta facultad comprende la contratacion de prestaciones adicionales o complementarias. En el caso de formularios contractuales, los caracteres de estos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milimetros. La redaccion y terminos utilizados deben facilitar su comprension por los consumidores. Los proveedores deben entregar a los usuarios MORDAZA de los contratos y demas documentacion relacionada con dichos actos juridicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratacion. Los proveedores son responsables de dejar MORDAZA de la entrega de los documentos al consumidor. En el caso de contratacion electronica, el proveedor es responsable de acreditar que la informacion fue puesta oportunamente a disposicion del consumidor.

Articulo 49º.- Definicion de clausulas abusivas 49.1 En los contratos por adhesion y en las clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente, se consideran clausulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situacion de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. Para la evaluacion de las clausulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebracion, incluida la informacion que se MORDAZA brindado, asi como todas las demas clausulas del contrato o de otro del que este dependa. El hecho de que ciertos elementos de una clausula o que una clausula aislada se MORDAZA negociado individualmente no excluye la aplicacion de las normas sobre clausulas abusivas al resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada clausula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba.

49.2

b.

49.3

c.

d.

Articulo 50º.- Clausulas abusivas de ineficacia absoluta Son clausulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposicion legal distinta o la aplicacion de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicacion previa o a poner fin a un contrato de duracion indeterminada sin un plazo de antelacion razonable, salvo disposicion legal distinta o la aplicacion de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepcion de incumplimiento o a ejercer el derecho de retencion, consignacion, entre otros. Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la MORDAZA de pruebas, inversion a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infraccion a las normas del presente Codigo. Las que MORDAZA contrarias o violatorias a normas de orden publico o de caracter imperativo.

e.

b.

c.

d. No son exigibles las clausulas, condiciones, estipulaciones y practicas que infrinjan el presente articulo. Articulo 48º.- Requisitos de las clausulas contenidas en un contrato de consumo por adhesion En los contratos de consumo celebrados por adhesion o con clausulas generales de contratacion, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Concrecion, claridad y sencillez en la redaccion, con posibilidad de comprension directa, sin reenvios a textos o documentos que no se faciliten previa o simultaneamente a la conclusion del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato MORDAZA de su suscripcion. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilizacion de clausulas abusivas. e.

f.

g. h.

b.

c.

Articulo 51º.- Clausulas abusivas de ineficacia relativa De manera enunciativa, aunque no limitativa, son clausulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: a. Las que impongan obstaculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.

Lo dispuesto en el presente articulo resulta de aplicacion a los contratos celebrados en base a clausulas generales de contratacion, se encuentren o no sometidas a aprobacion administrativa.

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