Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de telefonia fija o celular, conforme a las normas reglamentarias que para dicho efecto emita el organismo regulador competente. 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realizacion del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago segun lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipacion no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestacion del servicio, asumiendo los gastos unicamente relacionados con la emision del MORDAZA boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emision. Capitulo II Productos o servicios de salud Articulo 67º.- Proteccion de la salud 67.1 El proveedor de productos o servicios de salud esta en la obligacion de proteger la salud del consumidor, conforme a la normativa sobre la materia. La prestacion de servicios y la comercializacion de productos de salud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley num. 26842, Ley General de Salud, normas complementarias, modificatorias o las que la sustituyan y en lo que no se oponga por las disposiciones del presente Codigo. Los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo tienen el deber de informar al consumidor, a sus familiares o allegados sobre las caracteristicas del servicio, las condiciones economicas de la prestacion y demas terminos y condiciones, asi como los aspectos esenciales vinculados al acto medico. El derecho a la proteccion de la salud del consumidor es irrenunciable. Sin perjuicio del pleno reconocimiento de estos derechos conforme a la normativa de la materia, los consumidores tienen, de acuerdo al presente Codigo, entre otros, los siguientes derechos: a. A que se les brinde informacion veraz, oportuna y completa sobre las caracteristicas, condiciones economicas y demas terminos y condiciones del producto o servicio brindado. A que se les de, en terminos comprensibles y dentro de las consideraciones de ley, la informacion completa y continua sobre su MORDAZA, diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento, asi como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias sobre los productos o servicios brindados. A que se les comunique de forma suficiente, MORDAZA, oportuna, veraz y facilmente accesible, todo lo necesario para que puedan dar su consentimiento informado, previo a la entrega de un producto o la provision de un servicio.

68.2

desempenen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos. El establecimiento de salud tambien es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio MORDAZA sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputacion o MORDAZA del referido establecimiento y esa independencia MORDAZA sido informada previa y expresamente al consumidor; sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 68.1. La responsabilidad del establecimiento de salud conforme a esta MORDAZA es solidaria.

Articulo 69º.- Seguros de salud 69.1 Las empresas de seguros estan en la obligacion de informar MORDAZA y destacadamente al consumidor el MORDAZA de poliza y la cobertura de los seguros de salud. La prestacion de servicios de seguros de salud y el contenido de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulacion especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

69.2

67.2

Articulo 70º.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud Los proveedores de servicios de salud que ofrezcan programas o planes que otorguen beneficios similares o equivalentes a los seguros de salud, deben incluir en sus contratos las siguientes condiciones minimas: a. Informacion MORDAZA y destacada sobre lo que es materia del servicio. Particularmente debe informarse al consumidor sobre las restricciones en lenguaje de facil comprension para una persona no versada en la materia. Entrega bajo cargo del documento escrito en el que consten las condiciones del contrato. Entrega bajo cargo de una hoja resumen en la que consten las exclusiones, coberturas y condiciones relevantes de la poliza en terminos comprensibles. Informacion sobre el monto de los beneficios y el precio del programa o plan de salud. La posibilidad de cualquier modificacion del precio debe ser advertida de manera destacada al consumidor. Informacion sobre las consecuencias de falta de pago del precio para acceder a los servicios y beneficios contratados. Informacion sobre el alcance, riesgos o circunstancias excluidas de la cobertura del programa o plan de salud, las fechas y modalidades de pago del producto o servicio. Informacion sobre los establecimientos en los cuales puede hacerse MORDAZA el servicio contratado y sobre el representante del proveedor encargado de atender los eventos. Informacion sobre la vigencia del producto o servicio y las condiciones para la renovacion del contrato.

67.3

b. c.

67.4

d.

e. f.

b.

g.

h.

c.

67.5

Lo previsto en el Codigo no afecta las normas que en materia de salud otorguen condiciones mas favorables al usuario.

Articulo 68º.- Responsabilidad por la prestacion de servicios de salud 68.1 El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Codigo generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los tecnicos o de los auxiliares que se

Articulo 71º.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero distinto a dichos proveedores, se genera una relacion de credito que es independiente del servicio contratado. En estos casos, la prestacion de beneficios no esta vinculada a la condicion del cumplimiento de la obligacion crediticia. Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condicion para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser informado expresamente y por escrito a los consumidores de manera previa a la contratacion. Articulo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variacion

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