Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

administrativa quedan automaticamente registrados por el lapso de cuatro (4) anos contados a partir de la fecha de dicha resolucion. La informacion del registro es de acceso publico y gratuito. Articulo 120º.- Comiso de productos y destino de los mismos En el caso de que se ordene el comiso de productos, sea de manera provisional o definitiva, estos son depositados en el lugar que, para el efecto, senale el Indecopi, por cuenta, costo y riesgo del infractor, debiendo designarse al depositario en el propio acto de la diligencia. El depositario, al aceptar el cargo, es instruido de sus obligaciones y responsabilidades. Los gastos incurridos por el accionante para el comiso de productos son considerados costas del procedimiento. Consentida la resolucion de primera o MORDAZA instancia, o confirmada esta por el Poder Judicial, los productos comisados son adjudicados por el Consejo Directivo del Indecopi a entidades estatales que desarrollan labores o programas de apoyo social, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sus unidades ejecutoras, el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad o a instituciones privadas sin fines de lucro o a actividades beneficas, las que deben garantizar que dichos productos no MORDAZA comercializados. En caso de atentar contra la salud o el orden publico, los productos deben ser destruidos. Articulo 121º.- Plazo de prescripcion de la infraccion administrativa Las infracciones al presente Codigo prescriben a los dos (2) anos contados a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una infraccion continuada. Para el computo del plazo de prescripcion o su suspension se aplica lo dispuesto en el articulo 233º de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 122º.- Prescripcion de la sancion La accion para que la autoridad administrativa pueda exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones al presente Codigo prescribe a los tres (3) anos contados desde el dia siguiente a aquel en que la resolucion por la que se impone la sancion queda firme. Interrumpe la prescripcion de la sancion, la iniciacion, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecucion coactiva. El computo del plazo se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecucion coactiva permanece paralizado durante mas de treinta (30) dias habiles por causa no imputable al infractor. La prescripcion se suspende cuando se MORDAZA dictado una medida cautelar o concurra cualquier otra situacion equivalente que impida el inicio o suspenda el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 123º.- Recopilacion de informacion por la autoridad El secretario tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi estan facultados para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el MORDAZA, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decision de consumo. Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen caracter publico. En esa medida, el secretario tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencion a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violacion de secretos comerciales o industriales. Subcapitulo III

discutida, el Consejo Directivo del Indecopi crea organos resolutivos de procedimientos sumarisimos de proteccion al consumidor, que se encuentran adscritos a las sedes de la institucion a nivel nacional u oficinas regionales en las que exista una Comision de Proteccion al Consumidor o una comision con facultades desconcentradas en esta materia. Articulo 125º.- Competencia de los organos resolutivos de procedimientos sumarisimos de proteccion al consumidor Cada organo resolutivo de procedimientos sumarisimos de proteccion al Consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantia, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asi como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de informacion, metodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantia. Asimismo, es competente para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidacion de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminacion o trato diferenciado, servicios medicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimacion patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero. La Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi o la comision con facultades desconcentradas en esta materia, segun corresponda, constituye la MORDAZA instancia administrativa en este procedimiento sumarisimo, que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente subcapitulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directivo del Indecopi. Excepcionalmente, hay lugar a recurso de revision ante la Sala competente en materia de proteccion al consumidor del Tribunal del Indecopi, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210º de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Su finalidad es revisar si se han dejado de aplicar o aplicado erroneamente las normas del presente Codigo, o no se han respetado los precedentes de observancia obligatoria por MORDAZA aprobados. El plazo para formular este recurso es de cinco (5) dias habiles y su interposicion no suspende la ejecucion del acto impugnado, salvo que la Sala en resolucion debidamente fundamentada disponga lo contrario. Articulo 126º.- Reglas para la tramitacion del procedimiento sumarisimo de proteccion al consumidor El procedimiento sumarisimo que establece el presente subcapitulo desarrolla su tramite de conformidad con las siguientes reglas: a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles por instancia, en observancia de las normas que establece el presente Codigo, incluyendo las que preven infracciones y habilitan la imposicion de sanciones, multas y medidas correctivas siendo de aplicacion supletoria las disposiciones del Procedimiento Unico previsto en el Titulo V del Decreto Legislativo num. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad. Las partes unicamente pueden ofrecer medios probatorios documentales, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir, de oficio, la actuacion de algun medio probatorio de naturaleza distinta. La resolucion de la correspondiente comision o, de ser el caso, del Tribunal da por agotada la via administrativa.

b.

c. Procedimiento sumarisimo en materia de proteccion al consumidor Articulo 124º.Organos resolutivos de procedimientos sumarisimos de proteccion al consumidor A efectos de establecer un procedimiento especial de proteccion al consumidor de caracter celere o agil para los casos en que ello se requiera por la cuantia o la materia

Articulo 127º.- Designacion del jefe de los organos resolutivos de procedimientos sumarisimos de proteccion al consumidor El Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que cuenta con autonomia tecnica y funcional,

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