Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la gestion del Estado, en concordancia con lo previsto en el articulo 4° de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; asimismo, coadyuva a que los organos de direccion de las entidades puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, control interno de su nivel y en la evaluacion de resultados, en concordancia con lo previsto en el articulo 74° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Ministro de la Produccion se encuentra facultado para delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 25° de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el numeral 10.4 del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, a efectos de lograr una mayor operatividad en el ejercicio de las competencias ambientales del Ministerio de la Produccion en materia de comercio interno, resulta pertinente desconcentrar las funciones de esta competencia en el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y encargar a la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria de la Direccion General de Industria, la evaluacion tecnica de los estudios ambientales; Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Desconcentrar en el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las funciones que le corresponden al Ministerio de la Produccion en materia de evaluacion de impacto ambiental del subsector comercio interno, respecto de los proyectos de inversion sujetos al Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental. En caso de duda respecto a la competencia ambiental del Ministerio de la Produccion con relacion a determinado proyecto de inversion, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria efectuara las coordinaciones correspondientes con el Ministerio del Ambiente, en concordancia con lo senalado en el inciso n) del articulo 7 del Reglamento Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, con la Presidencia del Consejo de Ministros en el MORDAZA del inciso 4 del articulo 19° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria de la Direccion General de Industria, la evaluacion tecnica de los estudios ambientales comprendidos en las funciones referidas en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, para el pronunciamiento del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Articulo 3°.- La desconcentracion y encargo de gestion a que se refiere la presente Resolucion Ministerial se mantendra vigente hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 537399-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprobo el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se establecieron los principios, las finalidades y las normas de alcance general tendientes a la proteccion de los trabajadores en los centros laborales; Que, es necesario modificar el referido Reglamento a fin de facilitar la remision de la informacion a la cual se encuentran obligados los empleadores y los centros medicos asistenciales en los casos de accidentes de trabajo (incluidos los mortales), incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales; Que, asimismo corresponde simplificar el tramite estableciendose unicamente dos formularios y la posibilidad de la remision de la informacion por via electronica, sin perjuicio que, en aquellas zonas en la que no MORDAZA acceso a Internet, la informacion sea remitida por escrito a las Oficinas Zonales o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, a efectos de otorgar una adecuada proteccion a los trabajadores, se establece el derecho a solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificacion de las actividades y labores que pongan en riesgo su seguridad y salud. De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 64º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR Modifiquese el articulo 64º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 64º.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Los trabajadores podran solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificacion de aquellas actividades y labores en las que se considere se pone en riesgo su seguridad y salud". Articulo 2º.- Modificacion del articulo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR Modifiquese el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 77º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad fisica de los trabajadores y/o a la poblacion, debera ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al sector competente cuando este previsto en su MORDAZA sectorial, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido, utilizando el Formulario Nº 01, indicado como Anexo 01 del presente Reglamento". Articulo 3º.- Modificacion del primer parrafo del articulo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR Modifiquese el primer parrafo del articulo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 80º.- Las Enfermedades Ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definicion legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situacion de empleo, seran notificadas por el Centro Medico Asistencial publico o privado, dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles de conocido el diagnostico al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al Ministerio de Salud, utilizando el Formulario Nº 02, indicado como Anexo 02 del presente Reglamento. (...)." Articulo 4º.- Incorporese el articulo 82º al Reglamento de Seguridad y Salud Incorporese el articulo 82º al Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes terminos:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprueban Formularios
DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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