Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
certificado de finalizacion de obra y recepcion de obra por parte de la municipalidad. El manual de uso del propietario, que debe contener como minimo la descripcion de los componentes del inmueble, los cuidados que hay que observar para el mantenimiento adecuado y los riesgos que pueden derivarse del mal uso. Disponer de personal idoneo y ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepcion de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios. Ofrecer servicio de atencion: dar respuesta dentro del plazo establecido por el proveedor e informar las causas ajenas al mismo que pueden afectar su cumplimiento. Establecer un procedimiento de atencion de quejas sencillo y rapido que incluya el registro y seguimiento de las mismas. Capitulo V Productos o servicios financieros

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

Anual (TREA) calculada para un ano de trescientos sesenta (360) dias. Articulo 85º.- Contratacion de servicios financieros y modificaciones contractuales Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el presente Codigo, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratacion con los usuarios del servicio en funcion a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las caracteristicas de los productos que se disenen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Cuando las modificaciones o la resolucion del contrato tengan por sustento la aplicacion de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicacion previa que se exige en el articulo 5º de la Ley num. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administracion del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevencion del MORDAZA de activos o del financiamiento del terrorismo. Articulo 86º.- Derecho a efectuar pagos anticipados Los consumidores tienen derecho, en toda operacion de credito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reduccion de los intereses compensatorios generados al dia de pago y liquidacion de comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les MORDAZA aplicables penalidades de algun MORDAZA o cobros de naturaleza o efecto similar. Articulo 87º.- Imputacion de pagos Los consumidores tienen derecho a ser informados respecto a las condiciones aplicables a las distintas obligaciones que pueden ser asumidas en virtud de un mismo contrato de credito, detallando para tal efecto las tasas de interes, demas cargos aplicables y la oportunidad de pago para cada una de dichas obligaciones, asi como el orden de imputacion de pagos de estas. En los contratos de credito por adhesion o con clausulas generales de contratacion de empresas financieras sujetas al ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el orden de imputacion de pagos pactado no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociacion e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicaciones economicas de la regla de imputacion adoptada. La carga de la prueba de la existencia de negociacion y de que se informo al consumidor corresponde al proveedor. De existir contratos de credito por adhesion o celebrados en base a clausulas generales de contratacion con distintas obligaciones en los que no se MORDAZA pactado la aplicacion de los pagos, o en caso de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus alcances, o no se MORDAZA cumplido con la obligacion a cargo del proveedor a que se refiere el parrafo precedente, los pagos se aplican en primer lugar a la obligacion menos garantizada, y de estar igualmente garantizadas, a la mas onerosa, y de ser igualmente onerosas, a la mas antigua. No se puede, sin el asentimiento del proveedor, aplicar los pagos al capital MORDAZA que a los gastos y a estos MORDAZA que a los intereses. Articulo 88º.- Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros 88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la Republica, deben resolver los reclamos dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho del consumidor de

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Articulo 81º.- MORDAZA legal La materia de proteccion al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se rige por las disposiciones del presente Codigo, asi como por las normas especiales establecidas en la Ley num. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento. La regulacion y supervision del sistema financiero asi como los productos y servicios se rige en virtud del MORDAZA de especialidad normativa por la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 82º.- Transparencia en la informacion de los productos o servicios financieros Los proveedores de servicios financieros estan obligados a informar a los consumidores o usuarios de manera MORDAZA y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable para operaciones activas en cuotas o pasivas, respectivamente. La TCEA y la TREA deben comprender todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominacion, influyan en su determinacion, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante MORDAZA de caracter general. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula la informacion que las instituciones financieras deben proporcionar al consumidor o usuario en cualquier operacion que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos. Articulo 83º.- Publicidad en los productos o servicios financieros de credito En la publicidad de productos o servicios financieros de credito que anuncien tasas de interes bajo el sistema de cuotas, el proveedor debe consignar de manera MORDAZA y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), calculada para un ano de trescientos sesenta (360) dias. Cuando se anuncien tasas de interes bajo la modalidad de credito revolvente, debe consignarse en la misma forma la Tasa de Interes Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de cualquier cargo aplicable o remitir expresamente esta informacion complementaria a una fuente de informacion distinta facilmente accesible y gratuita. No puede, bajo ninguna denominacion, hacerse referencia a tasas de interes distintas a las indicadas. Articulo 84º.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos En el caso de la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interes pasivas, el proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo

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