Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
14.2

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10.2

informacion establecida en la MORDAZA sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentacion y la salud de las personas, esta obligacion se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los articulos 8º y 10º, asi como sancionar las infracciones, unicamente si el producto se encuentra a disposicion del consumidor o MORDAZA para su distribucion en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente MORDAZA a todos los productos destinados a los consumidores.

14.3

Articulo 11º.- Informacion sobre productos no originales o con defectos Cuando se expende al publico productos con alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o remanufacturados, debe informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor, mediante mecanismos directos de informacion, haciendolo constar indistintamente en los propios articulos, etiquetas, envolturas o empaques, y en los comprobantes de pago correspondientes, siendo su responsabilidad acreditar el cumplimiento de dicha obligacion. El incumplimiento de esta exigencia es considerado contrario a la buena fe en el comportamiento exigible al proveedor. Subcapitulo II Proteccion del consumidor frente a la publicidad Articulo 12º.- MORDAZA legal La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo num. 1044, Ley de Represion de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas especificas del presente subcapitulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Codigo. Articulo 13º.- Finalidad La proteccion del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetria informativa en la que se encuentran y de la publicidad enganosa o falsa que de cualquier manera, incluida la MORDAZA o en su caso por omision de informacion relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicion y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente economico que desarrolla tales actos pone a disposicion en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la proteccion del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el MORDAZA de adecuacion social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminacion u otros de similar indole. Articulo 14º.- Publicidad de promociones 14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicacion MORDAZA de su duracion y la cantidad minima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor esta obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones senaladas. Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del numero y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promocion.

14.4

Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, estas deben ser informadas en forma MORDAZA, destacada y de manera que sea facilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en una fuente de informacion distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe MORDAZA y expresamente sobre la existencia de dichas restricciones, asi como de las referencias de localizacion de dicha fuente de informacion. La fuente de informacion indicada en el parrafo anterior debe ser un servicio gratuito de facil acceso para los consumidores e idoneo en relacion con el producto o servicio y el publico al que van dirigidos los anuncios, que les permita informarse, de manera pronta y suficiente sobre las condiciones y restricciones aplicables a la promocion anunciada. Dicho servicio de informacion puede ser prestado a traves de paginas web o servicios de llamada de parte del consumidor sin costo, entre otros medios. La informacion complementaria no consignada en los anuncios y puesta a disposicion a traves de una fuente de informacion distinta debe ser consistente y no contradictoria con el mensaje publicitario. La carga de la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la informacion proporcionada por este recae sobre el anunciante.

Articulo 15º.- Sorteos, canjes o concursos En el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decreto Supremo num. 006-2000-IN, o con las normas que lo sustituyan. Articulo 16º.- Publicidad dirigida a menores de edad La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equivocas sobre las caracteristicas reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido. Articulo 17º.- Competencia La Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificacion del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en proteccion del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y especificas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Codigo y son de competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi. Capitulo III Idoneidad de los productos y servicios Articulo 18º.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en funcion a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e informacion transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccion, las caracteristicas y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en funcion a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricacion de un producto o la prestacion de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Articulo 19º.- Obligacion de los proveedores El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad

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