Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Capitulo III

NORMAS LEGALES
Asociaciones de consumidores

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

El Indecopi establece mediante resolucion de Consejo Directivo los mecanismos para la inscripcion de las asociaciones de consumidores en el registro especial. Articulo 156º.institucional Convenios de cooperacion

Articulo 153º.- Rol de las asociaciones de consumidores 153.1 Las asociaciones de consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios. 153.2 Las asociaciones de consumidores reconocidas por el Indecopi estan legitimadas para interponer reclamos y denuncias ante la Comision de Proteccion al Consumidor y los demas organos funcionales competentes del Indecopi a nombre de sus asociados y de las personas que les hayan otorgado poder para tal efecto, asi como en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores. 153.3 En la via judicial pueden promover procesos en defensa de los intereses difusos o colectivos de los consumidores, sujetandose a lo previsto en los articulos 130º y 131º. 153.4 La legitimidad de las asociaciones de consumidores se extiende tambien para actuar a nombre de sus asociados y de las personas que les hayan otorgado poder ante los organismos reguladores de los servicios publicos en los procesos en materia de proteccion al consumidor, asi como en defensa de los intereses difusos o colectivos de los consumidores. 153.5 Mediante resolucion de Consejo Directivo el Indecopi establece los organos funcionales competentes a que se refiere el parrafo 153.2. Articulo 154º.- Prohibiciones para las asociaciones de consumidores Para efectos de la independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores, estas no pueden: a. b. c. d. e. f. Incluir como asociadas a personas juridicas con fines de lucro. Percibir financiamiento de los proveedores que comercializan productos y servicios. Dedicarse a actividades distintas a su finalidad o incompatibles con ella. Destinar los fondos publicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada. Actuar con manifiesta temeridad presentando denuncias maliciosas debidamente sancionadas en la via administrativa o judicial. Incumplir las disposiciones establecidas por el presente Codigo o las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del Indecopi sobre la materia.

156.1 El Indecopi y los organismos reguladores de los servicios publicos pueden celebrar convenios de cooperacion institucional con asociaciones de consumidores reconocidas y debidamente inscritas en el registro especial. La firma del convenio de cooperacion institucional otorga la posibilidad de que el Indecopi y los organismos reguladores de los servicios publicos puedan disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores les sea entregado. En cada caso, dicho porcentaje no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta y constituye fondos publicos. 156.2 Los porcentajes entregables a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados a efectos de implementar acciones especificas de promocion y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor del cinco por ciento (5%) del porcentaje que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el reglamento. 156.3 Corresponde a la Contraloria General de la Republica supervisar que las asociaciones de consumidores destinen los recursos recaudados por concepto de multa para los fines senalados en el parrafo 156.2. El incumplimiento de dicha finalidad conlleva a resolver el Convenio de Cooperacion Institucional e iniciar las acciones administrativas y penales que correspondan. 156.4 Los requisitos para la celebracion de los convenios y para que la entrega de los fondos cumpla con la finalidad asignada son establecidos por el Indecopi y los organismos reguladores, respectivamente, mediante resolucion de Consejo Directivo. Articulo 157º.- Criterios para la graduacion del porcentaje entregable de la multa impuesta Al momento de determinar el porcentaje de las multas administrativas entregable a las asociaciones de consumidores en los procedimientos promovidos por estas, la autoridad competente debe evaluar, como minimo, los siguientes criterios: a. b. c. Labor de investigacion desarrollada por la asociacion de consumidores de forma previa a la MORDAZA de la denuncia. Participacion de la asociacion de consumidores durante el procedimiento iniciado. Trascendencia en el MORDAZA de la presunta conducta infractora denunciada, impacto economico de la misma y perjuicios causados en forma previa o que puedan ser causados de forma potencial a los consumidores con relacion a la misma. Otros que se determinen en el analisis especifico de cada procedimiento.

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es sancionado por el Indecopi con la suspension o la cancelacion del registro especial hasta por un periodo de dos (2) anos, previo procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento de las disposiciones establecidas para estos efectos. Articulo 155º.- Reconocimiento y registro de las asociaciones de consumidores Para el reconocimiento de las asociaciones de consumidores, deben encontrarse inscritas en el registro especial a cargo del Indecopi, y cumplir los siguientes requisitos: a. b. Encontrarse inscritas en los registros publicos. Tener las finalidades senaladas en el articulo 153º, bien sea de caracter general, bien en relacion con productos o servicios determinados. Cualquier otra obligacion que establezca el Indecopi sobre el particular o en coordinacion con los organismos reguladores de los servicios publicos.

d.

Articulo 158º.- Responsabilidad de la asociacion y sus representantes legales En caso de producirse dano al proveedor por denuncia maliciosa, son responsables solidarios del dano causado tanto la asociacion como los representantes legales de esta que participaron con dolo en el planeamiento o realizacion de la denuncia. En caso de producirse dano a los consumidores por el mal accionar de la asociacion, son responsables tanto la asociacion como los representantes de esta que participaron con dolo o culpa en ello, de acuerdo con las normas del Codigo Civil. Articulo 159º.- Aplicacion supletoria para los servicios publicos Las reglas incluidas en el presente capitulo se aplican, de manera supletoria, a las disposiciones de los organismos reguladores de los servicios publicos.

c.

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