Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

424860
b. c.

NORMAS LEGALES
Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT. 1.

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

En el caso de las microempresas, la multa no puede superar el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedicion de la resolucion de primera instancia, siempre que se MORDAZA acreditado dichos ingresos, no se encuentre en una situacion de reincidencia y el caso no verse sobre la MORDAZA, salud o integridad de los consumidores. Para el caso de las pequenas empresas, la multa no puede superar el veinte por ciento (20%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, conforme a los requisitos senalados anteriormente. La cuantia de las multas por las infracciones previstas en el Decreto Legislativo num. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, se rige por lo establecido en dicha MORDAZA, salvo disposicion distinta del presente Codigo. Las sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas que ordene el Indecopi y de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder. Articulo 111º.Responsabilidad de los administradores Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infraccion, las personas que ejerzan la direccion, administracion o representacion del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realizacion o ejecucion de la infraccion administrativa. En los casos referidos en el primer parrafo, ademas de la sancion que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores, se puede imponer una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los organos de direccion o administracion segun se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas. Articulo 112º.- Criterios de graduacion de las sanciones administrativas Al graduar la sancion, el Indecopi puede tener en consideracion los siguientes criterios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El beneficio ilicito esperado u obtenido por la realizacion de la infraccion. La probabilidad de deteccion de la infraccion. El dano resultante de la infraccion. Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado. La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectacion a la MORDAZA, salud, integridad o patrimonio de los consumidores. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar.

2. 3.

4.

La subsanacion voluntaria por parte del proveedor del acto u omision imputado como presunta infraccion administrativa, con anterioridad a la notificacion de la imputacion de cargos. La MORDAZA por el proveedor de una propuesta conciliatoria que coincida con la medida correctiva ordenada por el Indecopi. Cuando el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de la misma y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulacion contenida en el presente Codigo, para lo cual se toma en cuenta lo siguiente: a. b. El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. Que el programa cuenta con una politica y procedimientos destinados al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Codigo. Que existen mecanismos internos para el entrenamiento y educacion de su personal en el cumplimiento del Codigo. Que el programa cuenta con mecanismos para su monitoreo, auditoria y para el reporte de eventuales incumplimientos. Que cuenta con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos al Codigo. Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.

c. d. e. f.

5.

Otras circunstancias de caracteristicas o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas dependiendo de cada caso particular.

Articulo 113º.- Calculo y rebaja del monto de la multa Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 156º. La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolucion. Articulo 114º.- Medidas correctivas Sin perjuicio de la sancion administrativa que corresponda al proveedor por una infraccion al presente Codigo, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias. Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando MORDAZA expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificacion de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento. Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte. Articulo 115º.- Medidas correctivas reparadoras 115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infraccion administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente: a. b. Reparar productos. Cambiar productos por otros de identicas o similares caracteristicas, cuando la reparacion no sea posible o no resulte razonable segun las circunstancias.

Se consideran circunstancias agravantes especiales, las siguientes: 1. 2. 3. 4. La reincidencia o incumplimiento reiterado, segun sea el caso. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el MORDAZA de conducta procedimental. Cuando la conducta infractora MORDAZA puesto en riesgo u ocasionado dano a la salud, la MORDAZA o la seguridad del consumidor. Cuando el proveedor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. Cuando la conducta infractora MORDAZA afectado el interes colectivo o difuso de los consumidores. Otras circunstancias de caracteristicas o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular.

5. 6.

Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes:

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