Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y tramite del procedimiento de ejecucion coactiva mediante demanda de revision judicial, la ejecucion coactiva solo sera suspendida si el cumplimiento de la obligacion es garantizado mediante carta fianza, la que debe cumplir iguales requisitos a los senalados en el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo num. 009-2009-PCM." TERCERA.- Modificacion del articulo 7º del Decreto Legislativo num. 807 Modificase el articulo 7º del Decreto Legislativo num. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, con el siguiente texto: "Articulo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comision o direccion competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del MORDAZA, cualquier comision o direccion del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el articulo 118º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo funcional del Indecopi, sera sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolucion debidamente motivada. La sancion administrativa se aplica sin perjuicio de la sancion penal o de la indemnizacion por danos y perjuicios que corresponda". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Procedimientos en tramite Las infracciones y los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Codigo, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogacion expresa Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes normas: Decreto Legislativo num. 716, Sobre Proteccion al Consumidor. Ley num. 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor. Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo num. 1044, Ley de Represion de la Competencia Desleal. Decreto Legislativo num. 1045, Ley Complementaria del Sistema de Proteccion al Consumidor. Decreto Supremo num. 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Decreto Supremo num. 006-2009-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema de Proteccion al Consumidor. Ley num. 27917, Ley que Modifica y Precisa los Alcances del Articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo num. 039-2000-ITINCI. Ley num. 28300, Ley que Modifica el Articulo 7º-A del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo num. 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Ley num. 27846, Ley que Precisa Alcances del articulo 40º del Decreto Supremo num. 0392000-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor. Decreto Supremo num. 077-2010-PCM, que dispone la obligacion de contar con un libro de reclamaciones en los establecimientos abiertos al publico que provean bienes y servicios a los consumidores finales.

Toda referencia al Decreto Legislativo num. 716 o al Decreto Supremo num. 006-2009-PCM se entendera efectuada al presente Codigo a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Derogacion generica Deroganse todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Codigo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TITULO PRELIMINAR TITULO I Derechos de los consumidores y relacion consumidor-proveedor Capitulo I Derechos de los consumidores Capitulo II Informacion a los consumidores Subcapitulo I Informacion en general Subcapitulo II Proteccion del consumidor frente a la publicidad Capitulo III Idoneidad de los productos y servicios Capitulo IV Salud y seguridad de los consumidores Subcapitulo I Proteccion a la salud y seguridad de los consumidores Subcapitulo II Proteccion de los consumidores en los alimentos Capitulo V Proteccion de los intereses sociales y economicos TITULO II Contratos Capitulo I Disposiciones generales

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