Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424861

c.

d.

e. f.

g. h. i.

Entregar un producto de identicas caracteristicas o, cuando esto no resulte posible, de similares caracteristicas, en los supuestos de perdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interes del consumidor. Cumplir con ejecutar la prestacion u obligacion asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo. Devolver la contraprestacion pagada por el consumidor, mas los intereses legales correspondientes, cuando la reparacion, reposicion, o cumplimiento de la prestacion u obligacion, segun sea el caso, no resulte posible o no sea razonable segun las circunstancias. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, mas los intereses correspondientes. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infraccion administrativa. Otras medidas reparadoras analogas de efectos equivalentes a las anteriores.

obstante se descuenta de la indemnizacion patrimonial aquella satisfaccion patrimonial deducible que el consumidor MORDAZA recibido a consecuencia del dictado de una medida correctiva reparadora en sede administrativa. Articulo 116º.- Medidas correctivas complementarias Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro y pueden ser, entre otras, las siguientes: a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de informacion requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relacion con el producto adquirido o servicio contratado. Declarar inexigibles las clausulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento. El decomiso y destruccion de la mercaderia, envases, envolturas o etiquetas. En caso de infracciones muy graves y de reincidencia o reiterancia: (i) Solicitar a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento industrial, comercial o de servicios por un plazo MORDAZA de seis (6) meses. (ii) Solicitar a la autoridad competente la inhabilitacion, temporal o permanente, del proveedor en funcion de los alcances de la infraccion sancionada. e. Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion ha ocasionado. Cualquier otra medida correctiva que tenga el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.

b. c. d.

115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepcion de la medida correctiva senalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los organos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el MORDAZA de congruencia procesal. 115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta MORDAZA de la notificacion de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaria tecnica de la comision de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta MORDAZA de la decision de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo. 115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comision de la infraccion administrativa. 115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algun motivo se encuentran en posesion del Indecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposicion de estos. 115.6 El extremo de la resolucion final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye titulo ejecutivo conforme con lo dispuesto en el articulo 688° del Codigo Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la via administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecucion corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora. 115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infraccion buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin perjuicio de la indemnizacion por los danos y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la via judicial o arbitral correspondiente. No

f.

El Indecopi esta facultado para solicitar a la autoridad municipal y policial el apoyo respectivo para la ejecucion de las medidas correctivas complementarias correspondientes. Articulo 117º.Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer parrafo, el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta el limite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. Articulo 118º.Multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y costos no lo hace, se le impone una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta el limite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. Articulo 119º.- Registro de infracciones y sanciones El Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del presente Codigo con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que MORDAZA sancionados mediante resolucion firme en sede

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