Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo. El reclamo debe presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusion en intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

modificacion, garantizando que el envio de comunicacion sea a traves de medios idoneos que permitan al consumidor un conocimiento de la comunicacion previa. Articulo 94º.- Determinacion de las tasas de interes Los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1243° del Codigo Civil, deben determinar la tasa del interes convencional compensatorio o moratorio en atencion a los limites establecidos por el Banco Central de Reserva del Peru. Las tasas de interes compensatorio y moratorio deben ser expresadas en terminos de la Tasa de Interes Efectiva Anual (TEA). Asimismo, se debe proporcionar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) para operaciones en cuotas, conforme a lo dispuesto en el articulo 82° del presente Codigo. En ambos casos se debe considerar que se trata de un ano de trescientos sesenta (360) dias. Si los proveedores emplean tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequivoca la forma en que se determina en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable. El cobro de comisiones y gastos debe implicar la prestacion de un servicio efectivo, tener una justificacion e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio. Articulo 95º.- Publicidad sobre servicios de credito La publicidad que efectuen los proveedores de servicios de credito no supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe cenirse a lo dispuesto en el articulo 83° del presente Codigo. Articulo 96º.- Informacion proporcionada a los usuarios de manera previa a la celebracion de los contratos y documentos a entregar de forma obligatoria En toda operacion comercial en que se conceda credito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor esta obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del credito y la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA). Asimismo, dicha informacion debe ser incorporada en forma MORDAZA, breve y de facil entendimiento en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir lo siguiente: a. El precio al contado del producto o servicio, que es aquel sobre el cual se efectuan los calculos correspondientes al credito, sin perjuicio de que el proveedor le de otro MORDAZA de denominacion. El monto de la cuota inicial y de las posteriores cuotas. El monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, si es fija o variable, en cuyo caso se debe especificar los criterios de modificacion, el interes moratorio y compensatorio, su ambito de aplicacion y las clausulas penales, si las hubiera. La tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que MORDAZA incurrido el proveedor, que, de acuerdo a lo pactado, son trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluyen en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente son pagados por el consumidor, los que deben ser incluidos en el contrato. El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiera. Tratandose de los seguros se debe informar el monto de la prima, el nombre de la compania de seguros que emite la poliza y el numero de la poliza en caso corresponda. La cantidad total a pagar por el producto o servicio, que esta compuesta por el precio al contado mas intereses, gastos y comisiones, de ser el caso. El derecho de efectuar el pago adelantado de las cuotas.

Articulo 89º.- Informe tecnico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones En los casos en que sea necesaria la interpretacion de la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Indecopi debe solicitar a esta un informe tecnico. Articulo 90º.- Garantias de la reclamacion 90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero estan obligadas a remitir informacion a la autoridad competente sobre los reclamos que hayan tramitado, las decisiones que hayan adoptado y las acciones que hayan implementado para que los hechos que afectan a un consumidor, pero trasciendan a otros, MORDAZA corregidos sin necesidad de intervencion del regulador. En caso de identificar comportamientos derivados de acciones individuales que tengan repercusion en los demas consumidores, la autoridad competente remite esa informacion al Indecopi para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable. Capitulo VI Servicios de credito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Articulo 91º.- Alcance Las disposiciones del presente capitulo son aplicables a los proveedores que brindan credito a los consumidores bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 92º.- Obligacion de difundir la intervencion de un tercero en el financiamiento Los proveedores que financian a los consumidores la adquisicion de sus productos o servicios a traves de una empresa del sistema financiero u otro proveedor de servicios de credito, quedan obligados a difundir de manera destacada el hecho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella que comercializa el producto. Articulo 93º.- Aplicacion supletoria de la regulacion de las empresas supervisadas Los proveedores deben brindar a los usuarios toda la informacion que estos soliciten de manera previa a la celebracion de cualquier contrato, tales como la referida a las condiciones que se apliquen a la relacion crediticia. En el momento de la contratacion, los proveedores deben entregar una MORDAZA de los contratos suscritos, adicionandoles la hoja resumen y el cronograma de pagos en el caso de creditos bajo el sistema de cuotas. Para dichos efectos, los proveedores deben observar las disposiciones establecidas en este Codigo. Las modificaciones a las estipulaciones contractuales, intereses, comisiones y gastos que se hayan acordado en los respectivos contratos deben observar lo previsto en la Ley num. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, respecto a los mecanismos y plazos para su

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