Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
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que es designado por el Consejo Directivo del Indecopi y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarisimos iniciados a pedido de parte, de conformidad con la presente disposicion. Para su designacion y remocion son de aplicacion las normas del Decreto Legislativo num. 1033, que regulan la designacion y vacancia de los comisionados. Las demas disposiciones procedimentales que resulten necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo del Indecopi, quedando su presidente facultado para adoptar las acciones administrativas y de personal que se requieran para la implementacion y funcionamiento de los organos resolutivos de procedimientos sumarisimos de proteccion al consumidor, a nivel nacional. TITULO VI DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES Articulo 128º.- Defensa colectiva de los consumidores El ejercicio de las acciones en defensa de los derechos del consumidor puede ser efectuado a titulo individual o en beneficio del interes colectivo o difuso de los consumidores. Para estos efectos se entiende por: a. Interes colectivo de los consumidores.- Son acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores que se encuentren ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo o clase. Interes difuso de los consumidores.- Son acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.

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b.

131.6 Articulo 129º.- Procedimientos administrativos en defensa colectiva de los consumidores Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi estan legitimadas para formular denuncias ante la Comision de Proteccion al Consumidor y ante los demas organos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores o de los potencialmente afectados. El organo funcional competente del Indecopi califica la denuncia y otros elementos y decide el inicio del procedimiento administrativo en defensa colectiva de los consumidores. De igual manera, por propia iniciativa, puede iniciar este MORDAZA de procedimiento o continuar de oficio cualquier otro cuando considera que puede estar afectandose el interes colectivo de los consumidores. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas estan tambien legitimadas para formular denuncias en defensa de intereses difusos o colectivos ante los organismos reguladores de los servicios publicos. Articulo 130º.- Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al articulo 82º del Codigo Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetandose a lo dispuesto en el articulo 82º del Codigo Procesal Civil. Articulo 131º.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores 131.1 El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, esta facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, los cuales se tramitan en la via sumarisima, siendo de aplicacion, en cuanto fuera pertinente, lo establecido en el articulo 82º del Codigo Procesal Civil. Asimismo, el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad senalada en el presente parrafo a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la

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adecuada representatividad y reconocida trayectoria. En estos procesos se pueden acumular las pretensiones de indemnizacion por danos y perjuicios, reparacion o sustitucion de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y, en general, cualquier otra pretension necesaria para proteger el interes y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas. El juez confiere traslado de la demanda el mismo dia que se efectuan las publicaciones a las que se hace referencia en el articulo 82º del Codigo Procesal Civil. El Indecopi representa a todos los consumidores afectados por los hechos en que se funda el petitorio si aquellos no manifiestan expresamente y por escrito su voluntad de no hacer MORDAZA su derecho o de hacerlo por separado, dentro del plazo de treinta (30) dias de realizadas dichas publicaciones. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que ordena el cumplimiento de la obligacion demandada, esta es cobrada por el Indecopi, el cual luego prorratea su monto o MORDAZA por su ejecucion entre los consumidores que se apersonen ante dicho organismo, acreditando ser titulares del derecho discutido en el proceso. Transcurrido un (1) ano desde la fecha en que el Indecopi cobra efectivamente la indemnizacion, el saldo no reclamado se destina a un fondo especial para el financiamiento y la difusion de los derechos de los consumidores, de informacion relevante para los mismos y del sistema de MORDAZA de intereses de los consumidores. Mediante decreto supremo se establece los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso del fondo mencionado en el parrafo 131.5 y para la promocion del MORDAZA de intereses de los consumidores. Asimismo, se regula los procedimientos de distribucion del monto obtenido o de ejecucion de las obligaciones en favor de los consumidores afectados. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos anteriores, el Indecopi puede representar los intereses individuales de los consumidores ante cualquier autoridad publica o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello la existencia de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquier derecho del consumidor en cuestion. Las asociaciones de consumidores facultadas por el Indecopi que promueven estos procesos los efectuan mediante el mismo procedimiento, en lo que les fuera aplicable y conforme al decreto supremo que reglamenta los procesos judiciales por intereses colectivos de los consumidores y el fondo a que se refiere el parrafo 131.5. TITULO VII

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Capitulo I Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor Articulo 132º.- Creacion del Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor Crease el Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos destinados a armonizar las politicas publicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administracion del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de proteccion y defensa del consumidor en todo el MORDAZA, en el MORDAZA de las atribuciones y autonomia de cada uno de sus

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