Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Capitulo III c.

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Responsabilidad administrativa Subcapitulo I Disposiciones generales Articulo 104º.- Responsabilidad administrativa del proveedor El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omision o defecto de informacion, o cualquier otra infraccion a lo establecido en el presente Codigo y demas normas complementarias de proteccion al consumidor, sobre un producto o servicio determinado. El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado. En la prestacion de servicios, la autoridad administrativa considera, para analizar la idoneidad del servicio, si la prestacion asumida por el proveedor es de medios o de resultado, conforme al articulo 18º. Articulo 105º.- Autoridad competente El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Codigo, asi como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capitulo, conforme al Decreto Legislativo num. 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando MORDAZA MORDAZA sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por MORDAZA expresa con rango de ley. Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir organos resolutivos de procesos sumarisimos de proteccion al consumidor o desconcentrar la competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto; crear comisiones adicionales o desactivarlas conforme lo justifique el aumento o disminucion de la carga procesal; o celebrar convenios con instituciones publicas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaria tecnica. La delegacion esta sujeta a las capacidades de gestion requeridas para ello, la coparticipacion en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atencion y otros criterios relevantes sobre el particular. Articulo 106º.- Procedimientos a cargo del Indecopi El Indecopi tiene a su cargo los siguientes procedimientos: d. a. Procedimientos sancionadores: e. (i) Por infraccion a las normas de proteccion al consumidor. (ii) Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio o de laudo arbitral. (iii) Procedimiento administrativo sancionador por: 1. Proporcionar informacion falsa u ocultar, destruir o alterar informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido durante la tramitacion de un procedimiento. 2. Negativa injustificada a cumplir un requerimiento de informacion efectuado. 3. Denuncia maliciosa. b. Procedimientos sancionadores por incumplimiento de mandatos: (i) Por incumplimiento de medidas correctivas. (ii) Por incumplimiento de pago de costas y costos del procedimiento. (iii) Por incumplimiento de mandato cautelar.

Procedimiento de liquidacion de costas y costos del procedimiento De manera supletoria, en todo lo no previsto en el presente Codigo y en las disposiciones especiales, es aplicable a los procedimientos administrativos anteriormente senalados, la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Subcapitulo II Procedimiento sancionador en materia de proteccion al consumidor

Articulo 107º.- Postulacion del MORDAZA Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado, o de una asociacion de consumidores en representacion de sus asociados o apoderados o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores. En este ultimo caso, la asociacion de consumidores actua como tercero legitimado sin gozar de las facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, salvo de sus asociados o de las personas que le hayan otorgado poder para tal efecto. Tanto el consumidor constituido como parte como el tercero legitimado pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la resolucion que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra resolucion impugnable que les produzca agravio. Articulo 108º.- Infracciones administrativas Constituye infraccion administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Codigo, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. Tambien son supuestos de infraccion administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o de laudos arbitrales y aquellos previstos en el Decreto Legislativo num. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan. Articulo 109º.- Medidas cautelares En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, el Indecopi puede, dentro del ambito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decision definitiva: a. b. c. La cesacion de los actos materia de denuncia. El comiso, el deposito o la inmovilizacion de los productos, etiquetas, envases y de cualquier otro bien que sea materia de denuncia. La adopcion de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al MORDAZA de los productos materia de denuncia. El cierre temporal del establecimiento del denunciado. Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca algun perjuicio derivado del acto denunciado o que tenga como finalidad la cesacion de este.

El Indecopi puede, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. En caso de existir peligro actual o inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares correspondientes, el secretario tecnico puede imponerlas, con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comision. La comision ratifica o levanta la medida cautelar impuesta. El Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos en materia de proteccion al consumidor goza tambien de la facultad de ordenar medidas cautelares. Articulo 110º.- Sanciones administrativas El Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el articulo 108º con amonestacion y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, con una amonestacion o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.

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