Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su proteccion, reduciendo la asimetria informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y practicas que afecten sus legitimos intereses. En el regimen de economia social de MORDAZA establecido por la Constitucion, la proteccion se interpreta en el sentido mas favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Codigo. Articulo III.- Ambito de aplicacion 1. El presente Codigo protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relacion de consumo o en una etapa preliminar a esta. 2. Las disposiciones del presente Codigo se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en este. 3. Estan tambien comprendidas en el presente Codigo las operaciones a titulo gratuito cuando tengan un proposito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo. Articulo IV.- Definiciones Para los efectos del presente Codigo, se entiende por: 1. Consumidores o usuarios 1.1 Las personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando asi en un ambito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Codigo a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. 1.2 Los microempresarios que evidencien una situacion de asimetria informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. 1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta. 2. Proveedores.- Las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: 1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o juridicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o juridicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provision a los consumidores. Importadores.- Las personas naturales o juridicas que importan productos para su venta o provision en otra forma en el territorio nacional. Prestadores.- Las personas naturales o juridicas que prestan servicios a los consumidores. Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no. Servicio.- Es cualquier actividad de prestacion de servicios que se ofrece en el MORDAZA,

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inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguros, previsionales y los servicios tecnicos y profesionales. No estan incluidos los servicios que prestan las personas bajo relacion de dependencia. Relacion de consumo.- Es la relacion por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestacion economica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el articulo III. Asociaciones de consumidores.- Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, asi como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujecion a lo previsto en el presente Codigo. Asimetria informativa.- Caracteristica de la transaccion comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor informacion sobre los productos y servicios que ofrece en el MORDAZA a los consumidores. Habitualidad.- Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera comun y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado. Este concepto no esta ligado a un numero predeterminado de transacciones que deban realizarse. Las actividades de venta de productos o contratacion de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple hecho.

Articulo V.- Principios El presente Codigo se sujeta a los siguientes principios: 1. MORDAZA de Soberania del Consumidor.- Las normas de proteccion al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el MORDAZA en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos. 2. MORDAZA Pro Consumidor.- En cualquier MORDAZA de su actuacion, el Estado ejerce una accion tuitiva a favor de los consumidores. En proyeccion de este MORDAZA en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesion y los celebrados en base a clausulas generales de contratacion, debe interpretarse en sentido mas favorable al consumidor. 3. MORDAZA de Transparencia.- En la actuacion en el MORDAZA, los proveedores generan una plena accesibilidad a la informacion a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La informacion brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Codigo. 4. MORDAZA de Correccion de la Asimetria.- Las normas de proteccion al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas practicas generadas por la asimetria informativa o la situacion de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratacion o en cualquier otra situacion relevante, que coloquen a los segundos en una situacion de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado. 5. MORDAZA de Buena Fe.- En la actuacion en el MORDAZA y en el ambito de vigencia del presente Codigo, los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus representantes, deben guiar su conducta acorde con el MORDAZA de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la informacion brindada,

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