Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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2.3

NORMAS LEGALES
Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la informacion relevante se tiene en consideracion a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decision de consumo o se hubiera efectuado en terminos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la informacion omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizo la oferta al consumidor. Al evaluarse la informacion, deben considerarse los problemas de confusion que generarian al consumidor el suministro de informacion excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

Articulo 6º.- Informacion de precios en moneda nacional y extranjera 6.1 En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan tambien en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y con la indicacion del MORDAZA de cambio aceptado para efectos de pago. Esta MORDAZA no es de aplicacion para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al publico productos y servicios desde y hacia el exterior. Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor esta obligado a aceptar el pago en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a eleccion del consumidor. En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares, con informacion sobre el MORDAZA de cambio aceptado para efectos de pago.

2.4

6.2

6.3 Articulo 3º.- Prohibicion de informacion falsa o que induzca a error al consumidor Esta prohibida toda informacion o MORDAZA u omision de informacion que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, caracteristicas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos. Articulo 4º.- Informacion sobre la integridad del precio 4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rotulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables. Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalacion o similares cuya retribucion no se encuentre incluida en el precio. Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.

Articulo 7º.- Medio de pago 7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en funcion del medio de pago, como tarjetas de credito u otros, dicha informacion deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a traves de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio. En caso de ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago.

7.2

4.2

Articulo 5º.- Exhibicion de precios o de listas de precios 5.1 Los establecimientos comerciales estan obligados a consignar de manera facilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibicion. Igualmente, deben contar con una lista de precios de facil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de computo debidamente organizados y de facil manejo para los consumidores. Para el caso de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, los establecimientos farmaceuticos deben poner a disposicion del consumidor el listado de precios de estos productos. La relacion de precios de los productos farmaceuticos esta ordenada alfabeticamente, de acuerdo a su Denominacion Comun Internacional (DCI). Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hosteleria estan obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios esta prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier MORDAZA de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepcion del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en MORDAZA especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.

Articulo 8º.- Informacion sobre productos manufacturados Toda informacion sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores debe efectuarse en terminos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida. Tratandose de productos de manufactura extranjera, debe brindarse en idioma castellano la informacion relacionada con los ingredientes, los componentes, las condiciones de las garantias, los manuales de uso, las advertencias y los riesgos previsibles, asi como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un dano. Articulo 9º.- Informacion acerca de las limitaciones en el suministro de partes y accesorios En el caso de la produccion, fabricacion, ensamble, importacion, distribucion o comercializacion de productos respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de partes y accesorios o servicios de reparacion y mantenimiento o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de tales circunstancias de manera MORDAZA e inequivoca al consumidor. De no brindar dicha informacion, quedan obligados y son responsables por el oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparacion y de mantenimiento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el MORDAZA nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en funcion de la durabilidad de los productos. La responsabilidad de probar la comunicacion previa a la configuracion de la relacion de consumo sobre las limitaciones en el suministro de partes y accesorios, corresponde al proveedor. El cumplimiento de la obligacion de informar a cargo del proveedor no debe implicar una afectacion a sus derechos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Articulo 10º.- Informacion acerca de los productos envasados 10.1 Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 2º, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la

5.2

5.3

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