Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424881

por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007EM, asi como los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre dos (02) areas que corresponden a un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante Oficio Nº 540-2008EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN (actualmente denominada Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), entidad que mediante Oficio Nº 043652008/SBN-GO-JAD (expediente Nº 1783352) senalo que efectuada la comparacion grafico catastral del plano de las areas en consulta, se determino que corresponden a un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura, en la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Predios de Canete y con Registro SINABIP Nº 16159 del Libro de MORDAZA y asimismo indico que la consulta sobre si dichas areas se encuentran incorporadas dentro de algun MORDAZA economico o fin util, debera ser formulada al Ministerio de Agricultura por ser la propietaria; Que, mediante Oficio Nº 541-2008-MEM/DGH, se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el informe correspondiente, entidad que mediante Oficio Nº 14968-2008-COFOPRI/OZLC (expediente Nº 1802824) senalo que conforme a la revision de la Base Grafica, los antecedentes Registrales y al Sistema de Seguimiento y la Titulacion - SSET, el predio en consulta identificado con U.C. Nº 90341, se encuentra inscrito en la Partida Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete a favor del Ministerio de Agricultura, el cual fue transferido a PROINVERSION para venta o subasta publica segun Resolucion Suprema Nº 057-2000-AG, de fecha 21 de junio de 2000. De la misma manera, COFOPRI senalo que las areas solicitadas para la constitucion de derechos de servidumbre, se encuentran integramente sobre la propiedad del Ministerio de Agricultura identificado con la U.C. Nº 90341, no existiendo ninguna otra propiedad que genere superposicion; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 545-2008-MEM/ DGH, se solicito al Ministerio de Agricultura, el informe correspondiente, entidad que con Oficio Nº 1542-2008AG-SEGMA (expediente Nº 1779658) remitio el Informe Nº 416-2008-AG-OGAJ en el cual concluyo que si bien actualmente sobre el predio eriazo de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, no se desarrolla ningun MORDAZA economico si tiene un fin util que es el de convertirse a futuro en un predio donde se desarrolle alguna actividad agropecuaria; Que, en atencion a lo senalado y considerando que el articulo 98º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM dispone que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya

titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente, a efectos de determinar la indemnizacion que debera pagar la empresa solicitante al Estado por la afectacion de las areas de titularidad del Ministerio de Agricultura, corresponde realizar una valorizacion pericial por la constitucion de los derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a ser constituidos a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. la cual sera efectuada por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area de los predios a ser gravados por la servidumbre, el cual sera designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o el colegio profesional que corresponda, a criterio de la DGH, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º del Reglamento citado. Por lo expuesto, mediante Resolucion Directoral Nº 0952008-EM/DGH, la DGH designo al Colegio de Ingenieros del Peru a efectos de que lleve a cabo la tasacion de la afectacion de la mencionada Area 1, por la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. La referida Resolucion fue remitida al Presidente del Directorio del Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru, mediante Oficio Nº 771-2008-MEM/DGH; y, asimismo, al Ministerio de Agricultura y a la mencionada empresa, mediante Oficios Nº 779-2008-MEM/DGH, Nº 778-2008MEM/DGH, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 658-2008-CP.CDL.CIP, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, curso comunicacion a la DGH del Equipo de Peritos designados para la pericia tecnica correspondiente, y mediante Carta Nº 776-2008-CP.CDL.CIP, dicha entidad procedio a remitir el respectivo informe pericial correspondiente a la valorizacion de la afectacion del Area 1, materia de servidumbre de ocupacion de 195 m², que corresponde a la Valvula Derivacion Melchorita, estableciendo una indemnizacion ascendente a U$S 13.31 (Trece y 31/100 Dolares Americanos); Que, mediante Oficio Nº 954-2008-EM/DGH, se puso en conocimiento del Ministerio de Agricultura el mencionado Informe Pericial, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 98º del citado Reglamento, a fin de que emita la conformidad respectiva o de ser el caso haga llegar las observaciones que correspondan. El Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 2563-2008-AG-SEGMA (expediente Nº 1811569), comunico su respuesta, adjuntando el Informe Nº 790-2008-AG-OGAJ, el cual concluyo dar conformidad al Informe Pericial preparado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru en el que se establecio la indemnizacion correspondiente a la MORDAZA 1 (Valvula Derivacion Melchorita) del area solicitada para la constitucion de derechos de servidumbre por Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, igualmente el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru determino una indemnizacion correspondiente a la MORDAZA 2 (camino de acceso), materia de las servidumbres de paso y MORDAZA, ascendente a novecientos ochenta y dos con 26/100 dolares americanos (US$ 982.26). Sobre el particular, cabe senalar que mediante carta Nº 12592009-CP.CDL.CIP. (expediente Nº 1933160) el referido Centro de Peritaje remitio una comunicacion en la cual los peritos encargados de la elaboracion del dictamen correspondiente a la solicitud de Transportadora de Gas del Peru S.A. precisaron que el MORDAZA de acceso cuenta con un area de 12, 422.81 m2 de conformidad con las inspecciones oculares practicadas para la valuacion de dicha area y las coordinaciones realizadas con Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, la valorizacion del area 2 fue notificada al Ministerio de Agricultura mediante oficios Nº 12022009-EM/DGH y Nº 1260-2009-EM/DGH, en atencion a lo cual la mencionada entidad realizo coordinaciones con la Direccion General de Hidrocarburos y remitio sus comentarios con respecto a la valorizacion pericial

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