Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7676

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 205247

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27489
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: f) d) e)

LEY QUE REGULA LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACION DE RIESGOS Y DE PROTECCION AL TITULAR DE LA INFORMACION
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto regular el suministro de informacion de riesgos en el MORDAZA, garantizando el respeto a los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Constitucion Politica del Peru y la legislacion vigente, promoviendo la veracidad, confidencialidad y uso apropiado de dicha informacion. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Centrales privadas de informacion de riesgos (CEPIRS).- Las empresas que en locales abiertos al publico y en forma habitual recolecten y traten informacion de riesgos relacionada con personas naturales o juridicas, con el proposito de difundir por cualquier medio mecanico o electronico, de manera gratuita u onerosa, reportes de credito acerca de estas. No se consideran CEPIRS, para efectos de la presente Ley, a las entidades de la administracion publica que tengan a su cargo registros o bancos de datos que almacenen informacion con el proposito de darle publicidad con caracter general, sin importar la forma como se haga publica dicha informacion. Informacion de riesgos.- Informacion relacionada a obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales, de seguros de una persona natural o juridica que permita evaluar su solvencia economica vinculada principalmente a su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago. Informacion sensible.- Informacion referida a las caracteristicas fisicas, MORDAZA o emocionales de una persona natural, o a hechos o circunstancias de su MORDAZA afectiva o familiar, tales

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h)

i)

j)

como los habitos personales, las ideologias y opiniones politicas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud fisicos o psiquicos y la MORDAZA sexual u otras analogas que afecten su intimidad y todo lo referido en la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 2º inciso 6). Titular de la informacion.- La persona natural o juridica a la que se refiere la informacion de riesgos. Reporte de credito.- Toda comunicacion escrita o contenida en algun medio proporcionada por una CEPIR con informacion de riesgos referida a una persona natural o juridica, identificada. Banco de datos.- Conjunto de informacion de riesgos administrado por las CEPIRS, cualquiera sea la forma o modalidad de su creacion, organizacion, almacenamiento, sistematizacion y acceso, que permita relacionar la informacion entre si, asi como procesarla con el proposito de transmitirla a terceros. Recoleccion de informacion.- Toda operacion o conjunto de operaciones o procedimiento tecnico que permitan a las CEPIRS obtener informacion. MORDAZA de acceso publico.- Informacion que se encuentra a disposicion del publico en general o de acceso no restringido, no impedida por cualquier MORDAZA limitativa, que esta recogida en medios tales como censos, anuarios, bases de datos o registros publicos, repertorios de jurisprudencia, archivos de prensa, guias telefonicas u otros medios analogos; asi como las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan unicamente los nombres, titulos, profesion, actividad, MORDAZA academicos, direccion e indicacion de su pertenencia al grupo. Tratamiento de informacion.- Toda operacion o conjunto de operaciones o procedimiento tecnico, de caracter automatizado o no, que permitan a las CEPIRS acopiar, almacenar, actualizar, grabar, organizar, sistematizar, elaborar, seleccionar, confrontar, interconectar, disociar, cancelar y, en general, utilizar informacion de riesgos para ser difundida en un reporte de credito. Difusion de informacion.- Toda operacion o conjunto de operaciones o procedimientos tecnicos, de caracter automatizado o no, que permitan a las CEPIRS comunicar, ceder, transmitir, dar acceso o poner en conocimiento de terceros la informacion de riesgos contenida en sus bancos de datos. La informacion de fuente Registros Publicos debera indicar obligatoriamente la fecha y hora de la obtencion de la informacion y si esta es solo informativa.

b)

Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Estan sujetas a la presente Ley todas las CEPIRS que realicen actividades o presten servicios en el territorio nacional. TITULO MORDAZA DE LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACION DE RIESGOS Articulo 4º.- Organizacion Las CEPIRS pueden constituirse bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley General de Sociedades.

c)

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