Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
Derechos de Tramite (* *) S.A. Positivo Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. No Negativo Regulado Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Requisitos

Formales

Base Legal: Decreto Ley 25868 Articulo 26 publicado el 6 de noviembre de 1992 Res.026-97-INDECOPI-CRT publicada el 16 de MORDAZA de 1997 y sus modificatorias
0,20 UIT X No Contemplado Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada

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6. Denuncia por Infracciones a las Normas de Acreditacion

1. Solicitud senalando y adjuntando datos de identificacion y domicilio, asi como documentos que acrediten su Personeria Juridica y los Poderes (**) correspondientes, de ser el caso. 2. Identificacion de la Infraccion que se denuncia 3. Identificacion de la Entidad denunciada, Nombre o Razon Social y domicilio de Denunciado 4. Exposicion de hechos y fundamentacion tecnica de ser el caso 5. Documentacion sustentatoria de la Denuncia formulada 6. Copias de la Denuncia y recaudos segun el numero de Denunciados

Base Legal: Decreto Ley 25868 Articulo 26 publicado el 6 de noviembre de 1992 Res.026-97-INDECOPI-CRT publicada el 16 de MORDAZA de 1997 y sus modificatorias
0,70 UIT X Despues de 30 dias (***) 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada

7. Autorizacion de Entidades Prestadoras de Servicios Metrologicos

1. Solicitud senalando datos de identificacion y el domicilio, y adjuntando documentos que acrediten su Personeria Juridica y los Poderes (**) correspondientes 2. Memoria Descriptiva senalando los datos generales de la Organizacion del Solicitante y el alcance de la autorizacion solicitada. 3. Manual de Procedimientos para la Prestacion del Servicio. 4. MORDAZA de Certificados de Calibracion de todos los equipos utilizados en la Prestacion del Servicio cuya autorizacion se solicita, conforme al Reglamento Los gastos que demanden la Evaluacion en las instalaciones, como son pasajes, traslados, etc.seran por cuenta del Solicitante

Base Legal: Decreto Ley 25868 Articulo 26 publicado el 6 de noviembre de 1992 Res 0032-2000 / INDECOPI-CRT, publicada el 16 de junio del 2000
0,13 UIT (En Campo) 0,40 UIT (En Laboratorio) X Despues de 30 dias (***) 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada

NORMAS LEGALES

8. Autorizacion de Entidades Contrastadoras

1. Solicitud senalando y adjuntando datos de identificacion y domicilio, asi como documentos que acrediten su Personeria Juridica y los Poderes (**) correspondientes, de ser el caso. La Solicitud debera indicar el MORDAZA de Medidores en los que se va a prestar el Servicio y la Clase de Exactitud a la que ellos se refieren de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras 2. Memoria Descriptiva senalando los datos generales de la Organizacion del Solicitante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 3. Manual de Procedimientos del Solicitante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 4. MORDAZA de los Certificados de Calibracion de todos los equipos involucrados en la Contratacion 5. Relacion del personal tecnico que interviene en la Contrastacion adjuntando MORDAZA de los Diplomas o Titulos que acrediten el Grado Tecnico o Universitario en la materia a contrastar, o la experiencia que poseen en la prestacion del servicio, asi como un Informe de Evaluacion emitido por el Servicio Nacional de Metrologia, por cada uno de los tecnicos declarados.

Base Legal: Ley 25844 Articulo 92, publicada el 19 de noviembre de 1992 Decreto Supremo 009-93-EM Articulo 182, publicado el 25 de febrero de 1993 Res 0065-99/ INDECOPI-CRT, publicado el 26 de octubre del 2000
0,065 UIT (En Campo) 0,20 UIT (En Laboratorio) X Despues de 30 dias (***) Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi

9. Ampliacion de Autorizacion de Entidades Contrastadoras

La Ampliacion solo procede para ampliar el ambito dentro de la etapa autorizada 1. Solicitud senalando datos de identificacion y el domicilio, y adjuntando los Poderes (**) correspondientes (de haberse revocado los Poderes presentados inicialmente en la autorizacion) 2. Ambito para el que se solicita la Ampliacion 3. Relacion de Equipos con los que cuenta para prestar servicios en el ambito solicitado 4. Certificados de Calibracion de los equipos presentados de acuerdo al Periodo de Calibracion Declarado

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

Base Legal: Ley 25844 Articulo 92, publicada el 19 de noviembre de 1992 Decreto Supremo 009-93-EM Articulo 18, publicado el 15 de febrero de 1993 Res 0065-99/ INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000

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