Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

CRAC Tumbay-L; asi como el Informe de Visita de Inspeccion DESF "F" Nº 049-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 705-97 de fecha 22 de octubre de 1997, se declaro en disolucion la CRAC Tumbay-L, para iniciar el correspondiente MORDAZA de liquidacion; Que, asimismo, mediante Resolucion SBS Nº 147-98 del 29 de enero de 1998, se designo a la empresa "Centro de Servicios y Elaboracion de Proyectos de Inversion" CESEPI de la facultad de Ciencias Economicas de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, como administradora del MORDAZA liquidatorio de la mencionada CRAC Tumbay-L; Que al inicio del MORDAZA liquidatorio el Balance General de la CRAC Tumbay-L registraba activos por un monto que ascendia a S/. 2 851 mil y un pasivo por un total de S/. 2 882 mil y en consecuencia un patrimonio neto negativo de S/. 31 mil; Que, los saldos de los depositos de ahorros no reclamados por sus titulares ascienden a S/. 67 092.46 y US$ 100.00, los cuales han sido consignados en el Banco de la Nacion, mediante los depositos judiciales Nºs. 1999048101639 y 1999048101436, de fecha 23 de MORDAZA de 1999; Que, de acuerdo al orden de prelacion senalado en el Art. 117º de la Ley Nº 26702, la CRAC Tumbay-L atendio la acreencia pendiente con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, ascendente al inicio de la liquidacion a US$ 769 667.42, la misma que despues de haberse amortizado el 22 de junio de 1999 con la suma de US$ 145 802.06, se redujo dicho saldo acreedor a la cantidad de US$ 623 865.36, habiendose suscrito con fecha 17 de febrero del 2000 un Contrato de Dacion en Pago, mediante el cual se entrego a COFIDE la suma de S/. 200 000,00 en efectivo y dos inmuebles ubicados en el MORDAZA Dos de MORDAZA Nº 1321, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y en MORDAZA MORDAZA Nºs. 509-511, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ambos, valorizados en US$ 23 619.00; con dichos pagos COFIDE ha dado por cancelado en su integridad y en consecuencia liquidada por completo su acreencia con la CRAC Tumbay-L; Que, asimismo, la CRAC Tumbay-L tenia un monto de obligaciones por pagar con el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR-HCO, ascendente a US$ 305 207.99; habiendo suscrito con fecha 12 de MORDAZA del 2000 un Contrato Privado de Cumplimiento de Obligaciones, por el cual, la primera de las entidades cumplio con pagar parte de su obligacion mediante la dacion en pago del saldo de sus activos, de acuerdo al orden de prelacion, constituidos por bienes muebles e inmuebles, cesion de cartera de creditos y cesion de derechos, por el importe de US$ 238 348.25. El saldo impago ascendente a US$ 66 859.74, se encuentra contabilizado en el pasivo de la CRAC Tumbay-L, de conformidad con lo expresado en la clausula MORDAZA del mencionado Contrato y al acuerdo adoptado por los liquidadores; Que, en el Balance General al 31 de MORDAZA del 2000, publicado el 4 de MORDAZA de 2001, en el Diario Oficial El Peruano, figura como pendiente las obligaciones a CTARHCO por un monto de S/. 233 340.00 y los intereses devengados de los depositos de ahorros por un monto de S/. 31 977.26, que no han podido ser atendidos por agotamiento del activo; Que, la Comision Administradora de Carteras en Sesion Nº 118-2000-CAC, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de la CRAC Tumbay-L, emitiendo opinion favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Clausula Tercera del Convenio de Delegacion de facultades, aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspeccion DESF "F" Nº 0049-2001 de fecha 22 de MORDAZA del 2001, se ha comprobado que a la fecha, la CRAC Tumbay-L no cuenta con activos ni contingencias; y en lo que respecta a la obligacion pendiente de pago referida en el setimo

considerando, la misma que no podra ser honrada por agotamiento del activo; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la CRAC Tumbay-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Tumbay S.A. en liquidacion y en consecuencia declarar la extincion de su personalidad juridica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo Regional de Huanuco. Articulo Segundo.- Concluir el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Tumbay en liquidacion, efectuado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades y de la Addenda suscrita el 12 de octubre de 2000, debiendo la mencionada entidad realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Dar por terminado el encargo efectuado a la Empresa de Centro de Servicios y Elaboracion de Proyectos de Inversion - CESEPI para la representacion y administracion de la referida MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Tumbay en liquidacion, dejando sin efecto la Resolucion SBS Nº 147-98 de 29 de enero de 1998. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26059

Atrznapouao iiirpoe uoia rcrdr nca rcs jdca cnr peuts rsoo uiil ota rsno epn s b e d d l t sd e t f ,v o e c ay als e eio e saa ilni rssecaal atrdd eitni a uoia
RESOLUCION SBS Nº 476-2001 MORDAZA, 21 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTO: El Memorandum S/N-2001-COMISION BNM de fecha 14 de junio de 2001, mediante el cual eleva ante el despacho del Superintendente de Banca y Seguros, el Informe Tecnico Legal sobre Captaciones de Recursos y su Aplicacion emitido en el caso del Banco MORDAZA Mundo; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum de 13 de febrero de 2001, este Organismo de Control designo una Comision Especial, a efectos de evaluar el contenido de los reclamos y quejas que habian interpuesto diferentes personas naturales por considerarse estafados por los accio-

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