Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

Que, mediante el facsimil del visto, se informa de la Reunion de Autoridades Pesqueras del Peru y Bolivia que se llevara a cabo en la MORDAZA MORDAZA - Bolivia, bajo la conduccion de la Autoridad Binacional del Sistema Hidrico del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopo Salar de Colpasa, los dias 29 y 30 de MORDAZA de 2001, y se solicita la designacion del funcionario que participara en dicho evento; Que, el objetivo principal de la reunion en mencion, es avanzar para uniformizar la normatividad vigente, la misma que esta relacionada con la actividad pesquera y acuicola, en el ambito del Lago Titicaca, actividades que desarrollan los pescadores y comerciantes peruanos y bolivianos; Que, mediante el oficio del visto, se ha designado para participar en dicha reunion al licenciado biologo MORDAZA MORDAZA Cazorla Galdos, en su calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Truchas Titicaca, como representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Puno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en vias de regularizacion, el viaje del biologo Lic. MORDAZA MORDAZA Cazorla Galdos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Truchas Titicaca PETT, a la MORDAZA MORDAZA de la Republica de Bolivia, los dias 29 y 30 de MORDAZA de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Sector: 25 Presidencia, Pliego: 458-CTAR-PUNO, Unidad Ejecutora: 001 SEDE-PUNO, Funcion: 12 Pesca, Programa: 044 Promocion de la Produccion Pesquera, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 23,00 Viaticos US$ 400,00 Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe para la Presidencia Ejecutiva del CTAR MORDAZA, en el cual describira las actividades desarrolladas en el referido viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion, y sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26161

Que la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa en su Articulo 4º dispone en la administracion publica la implementacion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior, en aplicacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, precisandose que la forma en que esta se lleve a cabo, asi como las acciones y sanciones a que de lugar, seran establecidas en su reglamento; Que por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, que en su Articulo 14º establece que la Fiscalizacion Posterior es el seguimiento y verificacion que realiza la administracion publica a las declaraciones presentadas por el interesado o su representante, y se ejecuta en forma permanente y preferentemente por el sistema de muestreo al azar, segun las directivas que emita cada entidad; Que para los fines MORDAZA senalados el Ministerio de Pesqueria, mediante la Directiva Ministerial Nº 00295-PE, de fecha 1 de marzo de 1995, aprobo las normas para la "Ejecucion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior", con alcance a las dependencias del Ministerio de Pesqueria que prestan servicio al publico; Que resulta necesario aprobar una nueva MORDAZA de procedimientos para la ejecucion del MORDAZA de Fiscalizacion del Posterior en el Ministerio de Pesqueria, que tenga alcance asimismo a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25035 y las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la MORDAZA de Procedimientos para la Ejecucion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior en el Ministerio de Pesqueria y Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA de Procedimientos para la Ejecucion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior en el Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales de Pesqueria y Direcciones Subregionales de Pesqueria I. OBJETIVO Normar la ejecucion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior que deben realizar las dependencias del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, a las declaraciones y/o MORDAZA de documentos que efectuen los usuarios o sus representantes, para la obtencion de un servicio publico, especialmente en lo relacionado con procedimientos de aprobacion automatica o de silencio administrativo positivo consignados en el correspondiente MORDAZA del Ministerio de Pesqueria. II. FINALIDAD - Dar cumplimiento a la aplicacion del MORDAZA de "Presuncion de Veracidad". - Establecer pautas que aseguren el correcto MORDAZA de fiscalizacion desde la determinacion del fraude o falsedad hasta la aplicacion de la sancion correspondiente.

PESQUERIA
Aprueban MORDAZA de Procedimientos para l E e u i nd lP o e od F s a i a i n a jcco e rcs e iclzco Pseir e e Mnsei d Psura otro n l iitro e eqei, Direcciones Regionales y Subregionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2001-PE MORDAZA, 26 de junio del 2001

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