Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

informacion podra ser obtenida por el titular de la informacion: a) b) De forma gratuita, mediante la visualizacion en pantalla de los datos o; Mediante el pago de una suma de dinero, que no excedera de los costos necesarios para la emision del documento correspondiente, mediante un escrito, MORDAZA o fotocopia, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o codigos que requieran de dispositivos mecanicos para su adecuada comprension.

SUBTITULO MORDAZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Articulo 18º.- Responsabilidad civil y penal 18.1 La responsabilidad civil de las CEPIRS por los danos ocasionados al titular por efecto del tratamiento o difusion de informacion sera objetiva. Las CEPIRS podran repetir contra las MORDAZA proveedoras de informacion cuando el dano sea ocasionado como consecuencia del tratamiento de informacion realizada por estas. 18.2 Igualmente existe responsabilidad por parte de los usuarios o receptores de informacion de riesgos proporcionada por las CEPIRS, en caso de utilizacion indebida, fraudulenta o de modo que cause danos al titular de la informacion, la misma que se determinara conforme a las normas de responsabilidad civil y penal a que hubiese lugar. Sin perjuicio de lo anterior, las CEPIRS podran repetir contra los usuarios o receptores de informacion en caso de haber asumido responsabilidad frente al titular de la informacion o terceros, en los supuestos MORDAZA indicados en que este involucrada la responsabilidad de los usuarios o receptores de informacion. TITULO MORDAZA DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN ESPECIAL Articulo 19º.- Defensa de los consumidores Las disposiciones contenidas en el presente Titulo son de aplicacion a las disputas que surjan entre las CEPIRS y los titulares de la informacion, que son considerados consumidores por mandato de la presente Ley, para efectos de la aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Articulo 20º.- Infracciones Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley: a) b) c) Negarse a facilitar el acceso de un consumidor a la informacion de riesgos de la que es titular; Denegar una solicitud de revision o una solicitud de rectificacion de la informacion de riesgos de la que es titular un consumidor; o, Negarse a modificar o a cancelar la informacion de un titular luego de que este MORDAZA tenido un pronunciamiento favorable en un procedimiento seguido de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la presente Ley.

La informacion a que se refiere este articulo incluira, a solicitud del titular, la identidad de las MORDAZA de informacion registrada en los bancos de datos, con excepcion de las MORDAZA de acceso publico y la identidad de todas las personas que obtuvieron un reporte de credito sobre el titular en los ultimos doce meses, asi como la fecha en que se emitieron tales reportes. Articulo 15º.- Derecho de modificacion y derecho de cancelacion 15.1 En caso de considerar que la informacion contenida en los bancos de datos es ilegal, inexacta, erronea o caduca, el titular de dicha informacion podra solicitar que esta sea revisada por cuenta y costo de las CEPIRS y, de ser el caso, que se proceda a su modificacion o cancelacion. 15.2 La solicitud para la revision de la informacion debera ser interpuesta por escrito, acompanando los medios probatorios que acrediten que el solicitante es el titular de la informacion. En dicha solicitud se precisara los datos concretos que se desea revisar, acompanando la documentacion que justifique el pedido. 15.3 Las CEPIRS estableceran los procedimientos internos necesarios para brindar una eficiente, efectiva y oportuna atencion a las solicitudes de revision presentadas, asi como los mecanismos de comunicacion y coordinacion adecuados con las MORDAZA de las que recolecta la informacion. 15.4 Dentro del plazo de 7 (siete) dias naturales desde la MORDAZA de la solicitud, las CEPIRS obligatoriamente informaran por escrito al titular de la informacion si su pedido es procedente o si ha sido denegado. Alternativamente, dentro del mismo plazo, las CEPIRS podran prorrogar, hasta por 5 (cinco) dias naturales adicionales, el plazo para emitir una decision definitiva, debiendo para ello, hasta que finalice el plazo, difundir que dicha informacion es materia de revision. 15.5 Vencidos los plazos mencionados en el parrafo presente, el titular de la informacion debera recibir la comunicacion por escrito que responda de manera definitiva su solicitud. Articulo 16º.- Derecho de rectificacion En caso que se verifique que la informacion contenida en los bancos de datos es ilegal, inexacta, erronea o caduca, la CEPIR, a su cuenta y costo, enviara comunicaciones rectificatorias, a quienes les hubiera proporcionado dicha informacion en los doce meses anteriores a la fecha en que se verifique el problema. Articulo 17º.- Tutela jurisdiccional 17.1 Los titulares de la informacion que no MORDAZA considerados consumidores para efectos del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, podran solicitar judicialmente la tutela de los derechos enunciados en este Subtitulo en la via del MORDAZA sumarisimo. 17.2 Para poder interponer una demanda con el fin de que se modifique, cancele o rectifique una informacion de riesgos que se considere ilegal, inexacta, erronea o caduca, el titular de dicha informacion debera previamente obtener un pronunciamiento, expreso o MORDAZA, denegando una solicitud de revision o de rectificacion, tramitada conforme a lo dispuesto en los Articulos 15º y 16º de la presente Ley.

Las CEPIRS son objetivamente responsables por incurrir en las infracciones MORDAZA tipificadas, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las MORDAZA de las que hubieran recolectado informacion, de ser el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Articulo 21º.- Competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor 21.1 La Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es el organo administrativo competente para conocer de las infracciones tipificadas en el articulo precedente e imponer las sanciones administrativas y las medidas correctivas a las que hubiere lugar. Para tales efectos, la Comision aplicara el procedimiento unico contemplado en el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 807, Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI.

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