Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
a) b)

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Articulo 12º.- Deber de seguridad Las CEPIRS deberan adoptar las medidas de indole tecnica y administrativa destinadas a garantizar la seguridad de la informacion que manejen, a fin de evitar su alteracion, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. TITULO MORDAZA DE LA DEFENSA DE LOS TITULARES DE LA INFORMACION EN GENERAL SUBTITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACION Articulo 13º.- Derechos de los titulares De manera enunciativa, mas no limitativa, los titulares de la informacion registrada en los bancos de datos administrados por las CEPIRS tienen los siguientes derechos:

c)

El derecho de acceso a la informacion referida a uno mismo registrada en tales bancos; El derecho de modificacion y el derecho de cancelacion de la informacion referida a uno mismo registrada en tales bancos que pudiese ser ilegal, inexacta, erronea o caduca; y, El derecho de rectificacion de la informacion referida a uno mismo que MORDAZA sido difundida por las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexacta, erronea o caduca.

Articulo 14º.- Derecho de acceso Los titulares podran acceder, una vez al ano o cuando la informacion contenida en los bancos de datos MORDAZA sido objeto de rectificacion, a la informacion crediticia que les concierne que estuviese registrada en los bancos de datos administrados por las CEPIRS. Esta informacion sera acompanada de una resena explicativa de los derechos desarrollados en el presente Titulo, asi como de los procedimientos para hacerlos valer. La

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