Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, tanto en el area jurisdiccional como administrativa; Que, mediante Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo la propuesta elevada por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre la redistribucion y descarga de los procesos tramitados ante los Juzgados Civiles de Ejecucion de Sentencia, en forma progresiva y ordenada, entre todos los Juzgados Especializados en lo Civil de MORDAZA, a fin de que estos ultimos tomen conocimiento de los procesos desde su inicio hasta su ejecucion; Que, asimismo el Consejo Ejecutivo, autoriza a este despacho, dictar las disposiciones administrativas correspondientes, a fin de que se haga efectivo lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 043-2001CE-PJ; Que, conforme al Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el cierre del turno de los Juzgados Especializados Civiles de Ejecucion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con efectividad al 10 de junio del presente ano. Dichos Juzgados se dedicaran de manera exclusiva a concluir los procesos que tienen a su cargo, no recibiendo carga procesal alguna, hasta el dia 30 de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- A partir del primero de octubre del presente ano, conoceran el tramite y ejecucion de los procesos Ejecutivos y Cautelares, los Juzgados del Modulo F piso 18 del edificio MORDAZA MORDAZA, que a continuacion se indican: 31, 32, 33, 35, 48, 49, 50 y 51; de acuerdo a la distribucion aleatoria correspondiente. Articulo Tercero.- A partir del primero de octubre del presente ano, conoceran el tramite y ejecucion de los procesos Sumarisimos y No Contenciosos, segun distribucion aleatoria, los Juzgados del Modulo G piso 19 del edificio MORDAZA MORDAZA, que a continuacion se indican: 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59. Articulo Cuarto.- La Ejecucion de las actas con acuerdo conciliatorios, seguiran siendo de competencia, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 164-2001-P-CSJL/PJ, de los Juzgados Especializados en lo Civil, encargados del conocimiento de los procesos ejecutivos y cautelares. Articulo Quinto.- La tramitacion de los exhortos que MORDAZA remitidos a este Distrito Judicial para su diligenciamiento, seran efectuados por los juzgados especializados en lo Civil, que conocen los procesos abreviados y de conocimiento. Articulo Sexto.- Los cuadernos de apelacion, terceria y otros acompanados, asi como los expedientes que fueron derivados para algun tramite, seran devueltos a los Despachos donde se encuentren los expedientes principales. Articulo Setimo.- Los expedientes que han sido desarchivados a partir del 10 de junio del 2001 y que se encuentren en tramite, seran remitidos a su juzgado de origen, en el caso que dichos procesos se encuentren en ejecucion de sentencia, seran redistribuidos de manera aleatoria a los Juzgados de la subespecialidad correspondiente. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas numeros: 096-96-P-CSJL; 091-97-PCSJL; 106-97-P-CSJL; 124-97-P-CSJL; 04-98-P-CSJL; 041-98-P-CSJL y 279-98-P-CSJL, referentes a la creacion de los Juzgados Civiles de Ejecucion de Sentencias.

Articulo Noveno.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales, Centro de Distribucion General y Administracion de los Juzgados Civiles comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 26118

CONTRALORIA GENERAL
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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 092-2001-CG MORDAZA, 26 de junio de 2001 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 008-2001-CG/ OATJ, de fecha 26.JUN.2001 emitido por la Oficina de Asesoria Tecnica-Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, mediante Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 042-2001-CG de 28.MAR.2001, se establecio la Informacion que las Entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por el documento de vistos se propone la modificacion de la mencionada Directiva, teniendo en cuenta los aportes formulados por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la conveniencia de incorporar la informacion sobre los procesos a que se contrae el articulo 16º numeral 2 c) del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; resultando en tal sentido procedente su aprobacion y la actualizacion de los Anexos y Formatos respectivos sobre remision de informacion; En uso de las atribuciones establecidas en los Articulos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el texto de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ que establece la Informacion que las Entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que queda redactada en los siguientes terminos:

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