Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Escuela de Postgrado, siendo los principales compromisos los siguientes: - Otorgar a los servidores del INPE de acuerdo a las tasas y escalas preferenciales establecidas un descuento del 50% de las pensiones ordinarias por semestre academico vigente. - Los participantes del Programa, accederan a todos los beneficios con que cuenta un estudiante regular de la Maestria en la Escuela de Postgrado. - La Universidad conferira el Grado o Titulo correspondiente a los egresados que cumplan con los requisitos de Ley y del Reglamento. Articulo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicacion y cumplimiento del convenio, seran: - El Director General del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (CENECP); - El Director de la Escuela Superior del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (CENECP); - El Director de la Oficina de Recursos Humanos. - El Director de la Oficina Financiera. Articulo 3º.- Los organos del Instituto Nacional Penitenciario, brindaran todo el apoyo y colaboracion para el cumplimiento del presente convenio. Registrese, comuniquese y publiquese.

do, de modo que puedan elegir si desean o no acceder a la MORDAZA de voz del abonado llamado; En uso de la facultad concedida por los incisos a), h) y p) del Articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 124; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que lo dispuesto por la Resolucion Nº 018-99-CD/OSIPTEL es de aplicacion, en todos sus extremos, a las empresas operadoras del servicio PCS y del servicio troncalizado que ofrezcan a sus abonados la facilidad de MORDAZA de voz. Articulo 2º.- Las empresas operadoras comprendidas en los alcances del articulo anterior contaran con un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para implementar la locucion y la senal que aseguren la informacion suficiente previa a la desviacion de la llamada a la MORDAZA de voz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS

MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 26091

OSIPTEL
E t b e e q el d s u s oe l R s salcn u o ipet n a e. Nº 018-99-CD/OSIPTEL es de aplicacion a las empresas operadoras de los s r i i sP Syt o c l z d ,q eo r z evco C rnaiao u fecn a ss aoao l fcldd d a u bnds a aiia e cslad vz ail e o
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-99-CD/OSIPTEL se aprobaron las medidas que deben aplicar las empresas de telefonia movil que brindan la facilidad de MORDAZA de voz, a los usuarios que originan llamadas a sus servicios, de modo que el usuario que llama pueda decidir si accede o no a la MORDAZA de voz del abonado llamado; Que los servicios finales publicos de Comunicaciones Personales (PCS) y Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), pueden ofrecer a sus abonados la facilidad de MORDAZA de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abonados de aquellos servicios finales; Que si bien la facilidad de MORDAZA de voz resulta de la innovacion tecnologica, su utilizacion debe ser objeto de libre eleccion por el abonado del respectivo servicio y, en su caso, tambien, por los usuarios de los otros servicios finales que realicen llamadas destinadas a los abonados del servicio PCS y del servicio troncalizado; Que es necesario adoptar las medidas mas apropiadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios de servicios finales que originan llamadas a los abonados del servicio PCS y del servicio troncaliza-

USO DE LA MORDAZA DE VOZ EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) Y SERVICIO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) La facilidad de MORDAZA de voz en los servicios publicos de telefonia, ha sido motivo de resoluciones especificas que establecen las condiciones en que se ofrece a los usuarios. Por tal motivo, OSIPTEL ha dictado normas sobre esta materia tanto en lo que se refiere al servicio de telefonia fija, como al servicio de telefonia movil celular. Sin embargo, y aun cuando las respectivas empresas concesionarias de los servicios publicos de comunicaciones personales (PCS) y movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) hubieren venido cumpliendo las condiciones establecidas, es conveniente precisar que las reglas que en esta materia obligan a los concesionarios del servicio movil celular, tambien obligan a los concesionarios de los servicios PCS y Troncalizado. Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios publicos de telecomunicaciones se advierte la necesidad de que el Estado garantice que existan los mecanismos para que los usuarios puedan ejercer el derecho a elegir si solicitan y/o acceden a los servicios ofrecidos por las empresas operadoras. En ese sentido, para el caso especifico de la facilidad de MORDAZA de voz prestado a traves de la red de servicios finales publicos de Comunicaciones Personales (PCS) y Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), se debe asegurar lo siguiente: (a) la existencia de mecanismos que permitan a los usuarios solicitar la activacion y disponibilidad de la facilidad de MORDAZA de voz cuando lo deseen; y (b) la informacion suficiente que permita a los usuarios elegir si sus llamadas son desviadas y completadas en dicha MORDAZA, generando el trafico y los cargos respectivos. Todo usuario de la red publica de telefonia que intenta comunicarse con un usuario de la red del servicio PCS o del servicio troncalizado, esta dispuesto a asumir el costo de su llamada si esta se completa en el terminal del usuario llamado. De esta manera, el costo que se genera por completar una llamada derivada automaticamente a la MORDAZA de voz no es necesariamente el esperado, toda vez que el usuario llamante no tiene informacion suficiente para saber que puede escoger si completa o no su comunicacion, si no esta disponible el usuario llamado.

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