Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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1.- Ambulancias. 2.- Vehiculos de Companias de Bomberos. 3.- Vehiculos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 4.- Vehiculos de Servicio Oficial del Gobierno Central y Local. Articulo 8º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la MORDAZA habilitada para este fin. Articulo 9º.- El Pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata MORDAZA de que el conductor retire el vehiculo de la MORDAZA de estacionamiento. Articulo 10º.- El incumplimiento de la obligacion tributaria o Tasa en forma total o parcial MORDAZA lugar una Multa, la que asciende a: a) Automoviles y Camionetas 2% UIT b) Omnibus, Camiones y Trailer 3% UIT c) Mototaxis y Vehiculos menores 1% UIT La Municipalidad podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la Tasa y/o Multa de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF. Articulo 11º.- La Municipalidad mediante senalizaciones ubicadas en lugares visibles, identificara las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos sujetos al pago de la respectiva Tasa. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Intendencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este Servicio, a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Segunda.- Comunicar a la Policia Nacional del Peru para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas administrativas, reglamentarias y/o complementarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Estan exonerados del pago, los vehiculos que utilicen el Parqueo Vehicular hasta un periodo de tiempo de cinco (5) minutos. Quinta.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25725

EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO; POR CUANTO : El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 23-MSS, se creo la Cedula de Regularizacion de Registro de Informacion y Tramites Municipales, que habria de aplicarse al momento del Levantamiento de Informacion Predial Catastral a aquellos contribuyentes que den facilidades a efectos que puedan subsanar sus obligaciones administrativas y tributarias pendientes para con la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 39-MSS, se otorgo un MORDAZA y ultimo plazo para la verificacion de los predios de aquellos contribuyentes que no prestaron las facilidades al momento del levantamiento de la informacion catastral, gozando del 50% de los beneficios contemplados en la Ordenanza N° 23-MSS; Que, muchos contribuyentes, que al momento del levantamiento de informacion catastral no tuvieron la oportunidad de brindar las facilidades del caso por no encontrarse presentes en sus predios o no estar en posibilidad de acercarse a la Municipalidad a proporcionar los datos requeridos o programar una nueva inspeccion, solicitan contar con los beneficios originales otorgados por la aplicacion de la Cedula de Regularizacion Catastral; Que, con la finalidad de no perjudicar a aquellos contribuyentes que prestan las facilidades para el levantamiento de informacion catastral y que solicitan los mismos beneficios para regularizar su situacion en aplicacion de la Cedula de Regularizacion en el MORDAZA del MORDAZA de Implementacion Catastral o ante la Oficina de Rentas por el vencimiento del plazo establecido, es necesario ampliar la cobertura de la Ordenanza N° 23-MSS otorgando a los contribuyentes los beneficios que confiere; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191° y 192° incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4° del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe N° 145-2001-OR-MSS y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1033-2001-OAJ-MSS; contando con Dictamen favorable N° 018-2001-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA APLICACION DE LOS BENEFICIOS CONFERIDOS MEDIANTE ORDENANZA N° 23-MSS A QUIENES BRINDEN LAS FACILIDADES PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CATASTRAL Articulo Primero.- Conferir a los contribuyentes que otorguen las facilidades para el levantamiento de informacion y que regularicen la situacion del registro de sus datos, inmuebles y/o cuentas ante la Municipa-

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Dsoe l alcco d bnfco ipnn a piain e eeiis establecidos en la Ordenanza N° 23 MSS a contribuyentes que brinden faclddspr e lvnainod iiiae aa l eatmet e n frainctsrl omco aata
ORDENANZA N° 72-MSS MORDAZA de MORDAZA, 26 de junio de 2001

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