Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

Comision de Reestructuracion Patrimonial
Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. S.A. No Positivo Negativo Regulado Recurso de Reconsideracion X Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial u Oficina Descentralizada No Contemplado Comision de Reestructuracion Patrimonial (Sede Central o Delegada) No Contemplado --------------No Contemplado --------------Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos

Formales

Derechos de Tramite (*)

22. Cesion de Titularidad del Credito Reconocido

Pag. 205300

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad. 2. Identificacion de la Empresa Deudora. 3. Documento que acredite la Cesion del Credito a favor del MORDAZA Titular. 4. Documento que acredite la notificacion de la Cesion del Credito al Deudor, de Acuerdo al Articulo 1215 del Codigo Civil 5. Identificacion del Acreedor Cedente 6. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial Base Legal: Codigo Civil X Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial u Oficina Descentralizada 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reestructuracion Patrimonial (Sede Central o Delegada) o Comision Ad Hoc 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reestructuracion Patrimonial (Sede Central o Delegada) 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion --------------No Contemplado

0,10 UIT

23. Cambio de Orden de Preferencia
---------------

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 2. Identificacion de la Empresa Deudora. 3. Documento que acredite el MORDAZA Orden de Preferencia Invocado Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 X

0,10 UIT

24. Impugnacion de otras Resoluciones Emitidas por la Comision de Reestructuracion Patrimonial o por la Comision Ad - Hoc
Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial, Oficina Descentralizada o Comision Ad Hoc Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi, o Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial para el caso de resoluciones emitidas por la Comision Ad Hoc 0,30 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion de la Comision que conoce la apelacion interpuesta contra el pronunciamiento de la Comision Ad Hoc

NORMAS LEGALES

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 2. Identificacion de la Empresa Deudora 3. Documentacion que acredite la Pretension contenida en el Recurso 4. Identificacion del Acto Administrativo Impugnado y fundamentacion que sustenta la Impugnacion

0,10 UIT

Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 D.U. Nº 064-99, publicado el 1 de diciembre de 1999

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

(*) En caso el tramite se inicie ante una Comision Delegada, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los procedimientos, el original de la Boleta de Deposito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de tramite. En caso el tramite se inicie en la Mesa de Partes del Indecopi se debera adjuntar la MORDAZA del Comprobante de Pago de los derechos de tramite. (**) De conformidad con el Articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, modificado por la Primera Disposicion Final de la Ley N°27130, la participacion de las Administradores Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo N°845, esta exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (***) Los Poderes deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representacion debera constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas Visacion Consular. (****) De conformidad con el Articulo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se incluye los creditos de la Oficina de Normalizacion Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (*****) Se entiende por Notificacion Conocida la fecha de la Publicacion de la Relacion de Acreedores Habiles para participar en la Sesion de Instalacion de la Junta de Acreedores.

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