Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26123

Establecen temporada anual de pesca dl rcro "ace e ceps d e eus pih" n uro e au pbio dlpi ga ulcs e as
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2001-PE MORDAZA, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de recursos hidrobiologicos; Que a fin de asegurar la proteccion del "paiche" Arapaima gigas (Cuvier), mediante Resolucion Ministerial Nº 470-97-PE, del 29 de setiembre de 1997, se establecio la temporada anual de pesca y se prohibio su explotacion durante el periodo en que presenta la mayor incidencia de reproduccion natural y se produce el crecimiento inicial de los alevinos, entre los meses de marzo y setiembre, en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA, a excepcion de los de la MORDAZA hidrografica del rio Putumayo; quedando prohibida la extraccion de dicha especie desde el 1 de octubre de cada ano hasta el 28 de febrero del ano siguiente; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que es necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el periodo comprendido entre los meses de marzo y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso "paiche" Arapaima gigas (Cuvier) en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA, a excepcion de los de la MORDAZA hidrografica del rio Putumayo; quedando prohibida la extraccion de dicha especie desde el 1 de octubre de cada ano hasta el 28 de febrero del ano siguiente. Articulo 2º.- El inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial podran ser modificados de acuerdo a las recomendaciones de las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y Ucayali, las que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva del recurso con este proposito.

Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso "paiche" durante el periodo de MORDAZA establecido, en cualquiera de sus estados de conservacion, seran sancionados conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Para efectos de comercializacion y transporte de paiche seco salado proveniente de la MORDAZA del Putumayo durante el periodo de MORDAZA, este debera contar con el certificado de procedencia correspondiente expedido por la dependencia de Pesqueria de El Estrecho y verificado por la Direccion Regional de Pesqueria de Iquitos. Articulo 5º.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana- IIAP y las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, solo en el caso de que sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior y Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26124

SALUD
E p esan reconocimiento a la labor xr raiaaprl Scea Praad elzd o a oidd eun e l Cu Rj ye Cmt Itrainl a rz oa l oie nencoa d l C u R j e f v rd l s l de e a rz oa n ao e a au n e pi l as
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2001-SA/DM MORDAZA, 23 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja es una entidad de derecho publico interno vinculada al Ministerio de Salud, que desde 1879 viene realizando una importante labor a favor de la salud, especialmente en situaciones de desastre, y en campanas de prevencion de enfermedades como el VIH/SIDA, el colera y gastrointestinales; De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Expresar el reconocimiento del Ministerio de Salud a la labor realizada por la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja, en favor de la salud en el Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 26060 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2001-SA/DM MORDAZA, 23 de junio del 2001

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